“Las personas mayores que integran el Consejo Ciudadano de Personas Adultas Mayores del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) son muestra fehaciente de un envejecimiento activo y participativo” expresan desde el organismo.

El Consejo Ciudadano reunido con la Directora General del Instituto, Mtra. Elsa Julita Veites Arévalo, en la 1ra Sesión Ordinaria del 2020 | Fuente: INAPAM

La participación de las personas mayores en actividades políticas, sociales, económicas, culturales, educativas, deportivas y recreativas, de voluntariado, es un tema que ha sido abordado a lo largo de las últimas décadas en diferentes reuniones internacionales y nacionales, así como en diversos documentos e investigaciones.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) consideró la participación como uno de los Principios en favor de las personas de edad adoptados por la Asamblea General en 1991, junto con la independencia, los cuidados, la autorrealización y la dignidad; y por su parte, en 2002, la Organización Mundial de la Salud (OMS) incluyó el concepto como uno de los cuatros pilares fundamentales para abordar y promover el Envejecimiento Activo.

El Plan de Acción Mundial sobre el Envejecimiento de Madrid (2002) también destacó la relevancia de la participación social de las personas mayores, en especial, con relación a dos dimensiones: su contribución a la sociedad y su calidad de vida. “Reconocemos que las personas, a medida que envejecen, deben disfrutar de una vida plena, con salud, seguridad y participación activa en la vida económica, social, cultural y política de sus sociedades”.

En la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM, 2015) se favorece la plena participación ciudadana con el objeto de incorporar las opiniones, aportes y demandas tanto de la persona mayor como de sus organizaciones en los procesos de toma de decisiones de todos los niveles del Gobierno. Es decir, se incorpora el concepto de ciudadanía y de participación activa en la vida política. Particularmente, en el artículo 27, “Derechos políticos”, se insta a los Estados Parte a “crear y fortalecer mecanismos de participación ciudadana con el objeto de incorporar en los procesos de toma de decisión en todos los niveles de Gobierno las opiniones, aportes y demandas de la persona mayor y de sus agrupaciones y asociaciones”.

Si bien hasta el momento México no ha adherido a CIPDHPM, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores incorpora entre sus principios rectores a la participación, entendida como “la inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultadas y tomadas en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención”. Además, en la Ley, se considera un derecho la participación de las personas mayores en la “planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio; lo mismo ocurre en relación con la capacidad de asociarse y conformar organizaciones para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector, y a “ formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana”.

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*Nota publicada en el Boletín 22, «Reflexiones, logros y desafíos: a 18 años del Plan de Acción Mundial sobre el envejecimiento de Madrid y a 5 años de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores» del Programa Iberoamericano de Cooperación sobre la Situación de las Personas Adultas Mayores.