
El jueves 7 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) definió el alcance del derecho al cuidado y explicó cómo se conecta con otras garantías fundamentales. Esta decisión es un verdadero hito y una herramienta clave para los países de la región que están trabajando en la construcción de sistemas de cuidados más justos, equitativos, sostenibles e integrales.
La decisión surgió a partir de una consulta presentada por la República Argentina en enero de 2023, en la que se solicitaba a la Corte IDH, principal órgano judicial de la Organización de Estados Americanos (OEA), que se pronunciara sobre la materia. El proceso consultivo, que duró más de dos años, demostró el amplio interés y la relevancia del tema a nivel continental. La Secretaría de la Corte recibió un total de 129 observaciones escritas de 267 actores, incluyendo estados, organismos internacionales, instituciones estatales, organizaciones de la sociedad civil y representantes académicos.
La etapa final del procedimiento incluyó una audiencia pública celebrada en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, los días 12, 13 y 14 de marzo de 2024, en la que participaron 67 delegaciones. Tras un periodo de deliberación, las juezas y jueces de la Corte adoptaron la Opinión Consultiva el 12 de junio de 2025.
Durante el anuncio en Costa Rica, la presidenta de la Corte, la jueza Nancy Hernández López, subrayó que “el cuidado constituye una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad», y lo reconoció como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar de las personas.
La Corte concluyó que, a partir de una interpretación sistemática y evolutiva de distintos derechos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, existe un derecho autónomo al cuidado que también deriva de la Declaración Americana y de la Carta de la OEA. Por lo tanto, los Estados tienen la obligación de respetarlo, garantizarlo y adoptar las medidas necesarias para su plena efectividad.
El Tribunal consideró que el derecho autónomo al cuidado tiene tres dimensiones básicas:
- Derecho a ser cuidado: implica que todas las personas con algún grado de dependencia tienen el derecho a recibir atenciones de calidad, suficientes y adecuadas para vivir con dignidad.
- Derecho a cuidar: consiste en el derecho de brindar cuidados en condiciones dignas, ya sea de forma remunerada o no remunerada, sin discriminación y con pleno respeto a los derechos humanos de los cuidadores.
- Derecho al autocuidado: comprende el derecho de quienes cuidan y son cuidados de procurar su propio bienestar y atender sus necesidades físicas, mentales, emocionales y culturales.
La Corte IDH también señaló que la distribución inequitativa de las labores de cuidado, que recaen mayoritariamente en las mujeres (en una proporción tres veces superior a los hombres), constituye un obstáculo para el ejercicio de sus derechos al trabajo, a la seguridad social y a la educación. En este sentido, sostuvo que los Estados deben adoptar medidas para revertir los estereotipos de género y garantizar la igualdad en el ejercicio de los derechos de mujeres, niñas y adolescentes.
Asimismo, se destacó que las labores de cuidado no remunerado representan un aporte significativo al producto interno bruto de los países, que a menudo permanece invisibilizado. Por ello, instó a los países a tomar medidas para garantizar progresivamente un conjunto de garantías mínimas de seguridad social a quienes se dedican a estas tareas.
En particular, la Corte IDH se pronunció sobre la garantía del derecho al cuidado para grupos en situación de vulnerabilidad: niños, niñas, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad. En estos casos, remarcó que los Estados deben adoptar medidas específicas para garantizar su acceso a cuidados de calidad, respetando su autonomía, independencia, seguridad y el derecho a una vida libre de violencia.
Finalmente, el Tribunal estableció que el derecho al cuidado está intrínsecamente relacionado con otros derechos, especialmente los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales y concluyó que las labores de cuidado son un trabajo protegido por la Convención Americana y que, en consecuencia, se debe garantizar a las personas trabajadoras de cuidados remunerados los mismos derechos que tiene cualquier otro/a trabajador/a.
Recursos
Fuente: Base de Datos de Jurisprudencia de la Corte IDH
