
Con la promulgación de la Ley N.º 7600/2025, el Estado paraguayo aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que ya se encuentra vigente a nivel interno. Desde el Poder Judicial y organismos de derechos humanos destacan la importancia de su aplicación efectiva en los procesos judiciales y en las políticas públicas, mientras avanza el trámite de depósito internacional ante la OEA.
El Estado paraguayo dio un paso significativo en la protección integral de los derechos de las personas mayores con la sanción y promulgación de la Ley N.º 7600/2025, mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. La norma fue publicada en la Gaceta Oficial el 9 de diciembre de 2025, incorporándose plenamente al ordenamiento jurídico interno y adquiriendo carácter jurídicamente vinculante.
Este instrumento internacional reconoce a las personas mayores como sujetos plenos de derechos humanos y establece estándares específicos en materia de autonomía personal, salud integral, seguridad social, participación social, vivienda adecuada y acceso efectivo a la justicia. Su incorporación refuerza el marco constitucional paraguayo, basado en los principios de dignidad humana, igualdad y no discriminación, y en la obligación estatal de adoptar medidas de protección para los grupos en situación de vulnerabilidad.
Desde el Poder Judicial, la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay destacó la relevancia de aplicar la Convención en los procesos judiciales que involucren a personas mayores. En ese sentido, subrayó que el tratado debe orientar la interpretación normativa y la actuación judicial, garantizando un enfoque de derechos humanos y una tutela judicial efectiva.
La aplicación de la Convención se articula con el marco normativo nacional vigente, que incluye la Ley N.º 1885/2002 «De las Personas Adultas», la Ley N.º 7322/2024, que establece la Pensión Universal para las Personas Mayores, y otras disposiciones complementarias que reflejan el compromiso estatal con la protección y el bienestar de este sector de la población.
Asimismo, la Corte Suprema de Justicia ha dictado acordadas y directrices destinadas a facilitar el acceso a la justicia de las personas mayores, entre ellas la Acordada N.º 633/2010, que incorpora las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, y la Acordada N.º 1024/2015, que promueve la atención preferente, la celeridad procesal, el uso de lenguaje claro y las adecuaciones razonables de los procedimientos.
La ratificación de la Convención: entre la vigencia interna y el depósito internacional
Si bien la Convención ya es ley vigente en el ámbito interno, el perfeccionamiento del compromiso internacional requiere el depósito del instrumento de ratificación ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). A la fecha, el cumplimiento de este trámite formal por parte del Poder Ejecutivo se encuentra pendiente, y su concreción permitirá la entrada en vigor internacional del tratado para Paraguay, así como la activación formal de sus mecanismos de supervisión y protección dentro del sistema interamericano.
En este contexto, organismos como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura calificaron la promulgación de la Ley N.º 7600/2025 como un hito histórico, en línea con las recomendaciones formuladas al Estado paraguayo. Desde la Dirección de Derechos Humanos del Poder Judicial reiteraron, además, su disposición a brindar orientación técnica y acompañamiento a magistradas, magistrados y funcionariado judicial, con el objetivo de garantizar la aplicación efectiva de los estándares nacionales e internacionales en materia de derechos humanos de las personas mayores.
Fuentes: Corte Suprema de Justicia
