El pasado mes de marzo, funcionarios/as del Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales de la máxima instancia judicial realizaron una campaña de difusión en el asentamiento “Sueño y Esperanza”, ubicado en la segunda compañía Costa Salinas de la ciudad de Capiatá (Paraguay), Circunscripción Judicial del Departamento Central, donde se visitaron 83 viviendas para dar a conocer los beneficios de este servicio | Fuente: Corte Suprema de Justicia

Mediante un recorrido por aspectos normativos y legislativos, el Instituto de Previsión Social de Paraguay (IPS) comparte una serie de esquemas y prácticas institucionales implementadas por dos organismos del Poder Judicial que contribuyen al respeto de derechos y garantías constitucionales de la población mayor de 60 años en el país y aportan específicamente a la protección, la promoción y al acceso efectivo a la justicia de este colectivo.

A propósito de esta trigésima edición del Boletín del Programa Iberoamericano de Cooperación sobre la Situación de las Personas Adultas Mayores (PICSPAM), el Instituto de Previsión Social de Paraguay (IPS), ha aportado algunas de las instancias desde dónde sus acciones, como administrador del de seguro social en el país, realiza para favorecer y promover el derecho humano de acceso a la justicia de las personas mayores del país.

Así, en la última actualización de política institucional del Instituto, que no sólo amplió su plazo de ejecución (2021-2030), sino que apuntó al sostenimiento de los modelos de atención y promoción con estándares regionales, algunos de sus lineamientos específicos colaboran para la protección y el ejercicio del mencionado derecho. Entre estos últimos se destacan el imperativo de “eliminar toda forma de discriminación, maltrato, abuso y violencia sobre los adultos mayores”; la importancia de alentar la formación de funcionarios/as del Instituto sobre envejecimiento y vejez; así como la necesidad de promover la atención preferencial hacia personas mayores y personas con discapacidad.

Estos lineamientos tienen lugar en el marco de articulaciones institucionales con otros organismos nacionales y sus descentralizaciones locales, tanto del Poder Ejecutivo como del Poder Judicial del país. Como parte de dichas interacciones y abordajes, el IPS ha destacado para esta nueva edición la importancia de dos entes muy significativos para la promoción del Acceso a la Justicia, en este caso, de las personas adultas mayores paraguayas: la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de la Defensa Pública.

El marco legal que reconoce y garantiza los derechos de las personas mayores en el país está conformado por la Constitución Nacional, los tratados internacionales (como la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y la propia Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, entre otros), y la Ley 1885/02 “de las Personas Adultas Mayores” y su Decreto Reglamentario 10068/07. Estas normas establecen los principios de igualdad, dignidad, autonomía, participación y protección integral de las personas mayores, así como los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de este grupo poblacional.

La Constitución Nacional del Paraguay es el documento jurídico de base sobre la protección de las personas mayores. En su Artículo 57 establece de manera específica que “toda persona en la tercera edad tiene derecho a una protección integral. La familia, la sociedad y los poderes públicos promoverán su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentación, salud, vivienda, cultura y ocio”. Además, esta ley suprema incorpora en parte de su articulado disposiciones que hacen referencia a la cuestión de la edad en la vejez. Por caso, el Artículo 6, “de la calidad de vida” que los poderes públicos deben promover mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes como la extrema pobreza, la discapacidad o la edad; o el Artículo 88, sobre “la no discriminación” por motivos edad (entre otros posibles) en el ejercicio de los derechos laborales.

Por su parte, la Ley 1885/02 y su decreto de reglamentación obran como la estructura normativa para abordar la cuestión del envejecimiento poblacional y enmarcar medidas para el conjunto de personas de 60 y más años en el país. Entre otras cosas, esta ley designa al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social como órgano de aplicación y mediante el Decreto 10068/07 se crea la Dirección de Adultos Mayores, en la órbita del Ministerio y dependiente del Instituto de Bienestar Social (IBS), como rector en la materia y con la misión de “normar y ejecutar políticas, programas y proyectos destinados a mejorar la calidad y condiciones de vida de las personas adultas mayores, promoviendo su participación”.

Corte Suprema de Justicia (CSJ)

Fragmento de la tapa de un folleto destinado a personas mayores, realizado por el “Programa de Acceso a la Justicia” de la Dirección de Derechos Humanos de la CSJ. Dicho programa tiene como ámbito de acción las “personas en situación de vulnerabilidad” en el marco de las “100 Reglas de Brasilia” | Fuente: Corte Suprema de Justicia

Como fue referido anteriormente, el IPS destacó el rol y el aporte de la Corte Suprema para favorecer el Acceso a la Justicia a las personas mayores del país. En este sentido, una de las medidas específicas que se ha instituido para garantizar un trato justo y equitativo en el marco del sistema judicial es la Acordada 1024/15 realizada por este máximo tribunal, la cual establece principios generales y lineamientos para una política integral de atención destinada a personas mayores y personas con discapacidad en el ámbito judicial, tales como la atención diferencial, la celeridad, el espacio físico accesible y la autonomía funcional.

El proceso que dio origen a la aprobación de dicha Acordada fue impulsado por la Dirección de Derechos Humanos de la CSJ, mediante un proceso de trabajo que se valió de la conformación de mesas interinstitucionales, con el objetivo dar cumplimiento a las obligaciones establecidas tanto a los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos como a la normativa jurídica del Poder Judicial con énfasis en las “100 Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”, donde la número 6 expresa que el envejecimiento puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona “encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia”.

Otro dato destacado de la Acordada es que la misma está compuesta por “imperativos estratégicos” que orientan las prácticas en el ámbito judicial con dichos colectivos, entre los que se encuentran: infraestructura y entornos adecuados y accesibles para la atención de las personas mayores y personas con discapacidad; gestión humana para la igualdad; gestión judicial desde la perspectiva etaria y de la discapacidad; articulación intra e interinstitucional para mejorar los servicios; información, comunicación y señalética accesible y comprensible para las personas mayores y personas con discapacidad; y servicios de apoyo y ayuda técnica.

Con lo mencionado, este instrumento se propone que la gestión judicial no sólo sea eficiente, sino con atención especializada de parte de los/as funcionarios/as judiciales, incluyendo al Ministerio Público y al Ministerio de la Defensa Pública del país, así como la articulación con la sociedad civil organizada y la cooperación internacional. Según lo informado por la CSJ, en la actualidad se está realizando el diagnóstico situacional de la institución en base a la Acordada, de lo que se espera tener resultados en el mes de diciembre de 2023.

Más allá de la importancia de esta Acordada, para la CSJ “el primer escalón del Acceso a la Justicia ante la sociedad se da por el ingreso de reclamos ante la Justicia de Paz”. Mediante la Ley 6059/18 estos juzgados ampliaron sus competencias y entienden sobre “casos de alimentos de personas mayores” (inciso d del Artículo 1), declaraciones de curatela e insania (inciso j) y asuntos de violencia doméstica e intrafamiliar (inciso m). Asimismo, son atendidas situaciones de personas en situación de vulnerabilidad que incluyen a niños/as, adolescentes, personas indígenas, entre otros grupos.

Otra de las acciones que la CSJ impulsa al respecto es el Programa Nacional de Facilitadores Judiciales. Se trata de un sistema del Poder Judicial con el propósito de ampliar las políticas públicas de Acceso a Justicia para grupos en condición de vulnerabilidad, entre ellos de personas que transiten la vejez que vean afectados sus derechos fundamentales. Es de destacar que este dispositivo cuenta con el apoyo técnico de la Organización de Estados Americanos (OEA) para su implementación y se sustenta en una red nacional de voluntariado que ofrece un servicio totalmente gratuito, destinado a promover la igualdad en materia de acceso y a allanar los obstáculos que lo impidiesen.

Al mismo tiempo, la CSJ también ha impulsado campañas de concientización sobre los derechos de las personas mayores y en particular con el Acceso a la Justicia de este sector de la población en el país. Una de ellas es la campaña “Eñemoĩmi Isapatúpe” (“Ponte en sus zapatos” en Guaraní), la cual, a través de las direcciones de Derechos Humanos y de Comunicación del tribunal supremo, han impulsado actividades destinadas a fomentar la efectividad de las “100 Reglas de Brasilia”. “Los/as servidores cumplen un rol fundamental en el Acceso a la Justicia, pues una respuesta suya puede animar o desanimar, orientar o desorientar al usuario/a para que este logre su objetivo. Si a la oportuna y correcta información le sumamos el buen trato, estaremos dando unos pasos muy importantes en el acceso a la justicia”, declaran desde la propia Corte, a propósito de esta acción.

La otra campaña impulsada por la CSJ es desarrollada junto al Centro Internacional de Estudios Judiciales (CIEJ) y se denomina “Hechakuaa” (“Considerado”). La misma contempla la socialización a funcionarios/as judiciales del “Protocolo de buen trato a personas con discapacidad” y del lenguaje inclusivo con relación a personas en situación de vulnerabilidad, entre las que pueden encontrarse personas mayores. A su vez, esta medida prevé entre sus actividades el reordenamiento de espacios físicos en forma gradual en las sedes judiciales de todo el país, a fin de garantizar la atención preferencial de dichos grupos.

Con todo, y como parte de una perspectiva de futuro a mediano y corto plazo que apunta a mejorar y a fortalecer el Acceso a la Justicia para las personas mayores paraguayas, la CSJ se ha plantado algunas metas necesarias, entre ellas se cuentan dos que están relacionadas con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y que tienen que ver con las ratificaciones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015) y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia (OEA, 2013), instrumento que recoge expresamente la edad como característica protegida.

Ministerio de la Defensa Pública (MDP)

Este organismo fue el otro ente ponderado por el IPS a la hora de considerar acciones y articulaciones en pos de promover el Acceso a la Justicia de este sector de la población de Paraguay. En este sentido, el Artículo 9° de la Ley 4423/11, sobre la “Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública”, establece sus dos “Funciones Principales”: por un lado, “fijar las políticas generales tendientes al resguardo del debido proceso y la defensa en juicio de las personas y los derechos conforme a la Constitución Nacional y las Leyes de la República”; y, por el otro, “propender la salvaguarda de los Derechos Humanos en el ámbito de su competencia”. En tanto que, de manera específica, la resolución ministerial N° 1176/2014 insta a que los/as Defensores Públicos/as del país a la aplicación de los derechos y garantías de protección a las personas adultas mayores, invocando todas las disposiciones constitucionales, instrumentos internacionales y las leyes nacionales.

Otra normativa propia del MDP, dirigida de manera particular a este grupo poblacional es el “Protocolo de Atención a Personas Mayores”, aprobado por Resolución D.G. N° 1205/2021, donde se expresa la gratuidad y la obligatoriedad de la asistencia; la debida difusión interna en sedes jurisdiccionales y administrativas del Ministerio y medios de comunicación; la impresión del protocolo en formatos de afiches y trípticos para su distribución; y el enfoque en la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales, de acuerdo con los siguientes parámetros:

  • “Atención preferencial”, todos los integrantes del MDP deberán prestar atención preferencial en todos los ámbitos a personas mayores de 60 años que acudan al servicio y deberá ser prioritaria e inmediata en personas con discapacidad.
  • “Buen trato”, funcionarios/as deberán prestar un trato digno y con el debido respeto a las personas que acudan, independientemente a la edad, género, estado físico y mental o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales.
  • “No discriminación”, este grupo deberá ser atendido “en igualdad de condiciones” que las demás personas, evitando todo tipo de discriminación.
  •  “Proporcionar información adecuada”, funcionarios/as deberán brindar en todo momento información adecuada a las personas que soliciten asesoramiento o que sean usuarias, “a fin de que las mismas tengan conocimiento íntegro de todos sus derechos y conozcan la forma de hacerlos efectivos”.
  •  “Explicaciones sencillas”, deberán ser realizadas “en términos claros y sencillos de manera que las mismas puedan entender y comprender el asesoramiento”.
  •  “No demora”, las personas mayores deberán ser atendidas en el menor tiempo posible, “acortándose todos los plazos de atención y trámites que sean necesarios realizar, en la medida de las posibilidades, a los efectos de lograr un acceso a la justicia rápido y eficaz”.
  • “Atención en un ambiente cómodo”, deberán ser atendidas en espacios amigables.
  • “Escuchar atentamente”, deberán ser oídas con la debida importancia en el momento en que las mismas planteen sus consultas, preguntas o quejas.
  • “Impulso procesal”, funcionarios/as y Defensores deberán agilizar todos los trámites en la medida de las posibilidades y “evitar demoras en los casos en los cuales se protejan derechos de personas mayores, en cada una de las etapas procesales y en los diferentes fueros”.
  • “Riesgo de salud”, las actuaciones judiciales, en cualquier fuero, “deberán ser particularmente expeditas en los casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida” de la persona mayor.
  • “Privación de libertad”, en los casos en que se encuentre privada de libertad, “se deberán emplear todos los mecanismos necesarios para intentar obtener una medida menos gravosa a la privación de la libertad”.
  • “Acceso a la justicia”: asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás personas.

Posteriormente, y según lo informado por el MDP, se realizó una ampliación de dicha resolución en base a las siguientes indicaciones: se abordarán las situaciones cuando una persona mayor “no pueda trasladarse por una razón justificada hasta una de las sedes” del organismo. Sus defensores o funcionarios/as deberán constituirse en el lugar donde se encuentre la persona solicitante “a fin de verificar la situación, evacuar las consultas y consiguientemente tomar las medidas que correspondan para la defensa de sus derechos”.

Otras de las acciones significativas del MDP respecto de mejorar el Acceso a la Justicia tienen que ver con la transversalización de la perspectiva de envejecimiento en las prácticas del organismo, así como la necesidad de contemplar la diversidad del conjunto de personas mayores del país que evite atentar o profundizar actos de desigualdad y discriminación. Ambas cuestiones han sido contempladas y expresadas a partir de la implementación de los siguientes instrumentos resueltos: el “Protocolo de Atención a Personas con Discapacidad”, a través de la Resolución D.G. N° 352/2022; el “Protocolo de Atención a la Comunidad LGTBI”, Resolución D.G. Nº 1287/2020; la creación del Grupo Especializado de Defensores para asistencia a Migrantes y Refugiados por Resolución D.G. N° 1814/2019; el “Protocolo de atención de la Defensa Pública Especializada”, mediante la Ley 5777/16 “de Protección Integral a las Mujeres, contra toda forma de violencia”, el cual incluye a las mujeres mayores; la creación por Resolución N° 2020/2019 del Grupo Especializado encargado de defender los derechos de los Pueblos Originarios; y uno de los últimos protocolos de atención sancionados por el organismo destinado a “Personas Afrodescendientes”, por Resolución D.G. N° 787/2023.

Otro aspecto destacado del abordaje que realiza el MDP es el valor de la interinstitucionalidad. Estas reclamaciones se materializan con la “Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo”, de la que participan puntos focales de todas las direcciones de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo del país y otros organismos y entes del Estado (OEE), entre los que se encuentra el Ministerio de la Defensa Pública. Como parte de este trabajo, los informes de gestión del MDP (obrantes en la web oficial del organismo), ofrecen datos estadísticos específicos. Al respecto, en el fuero Penal dan cuenta que, en el periodo 2016-2020, 1.980 personas mayores fueron asistidas, en tanto que en 2020 se registraron un total de 3.089; en 2021, 3.023 y en 2022, 2.923, en los tres períodos se contemplaron las situaciones de los diferentes fueros.

Defensoría del Pueblo (DP)

Vale la ocasión sumar a los organismos antes mencionados a la Defensoría del Pueblo, ya que se trata de una de las instituciones sobre Derechos Humanos que posee el país y mediante la cual es posible canalizar “reclamos populares” y la “protección de intereses comunitarios”. Así, la DP es un organismo creado por la Constitución Nacional de 1992 y por la Ley Orgánica N° 631/1995, que sin ejercer funciones judiciales ni detentar competencias ejecutivas están entre atribuciones “recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos”; o “requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna”. Es también de su competencia actuar de oficio.

En otro orden de cosas, la DP puede elevar diversas recomendaciones a los organismos encargados de ejecutar políticas públicas que puedan ser tomadas en cuenta para su mejoramiento. Para ello, dentro de su estructura organizacional cuenta con un “Departamento de Adultos Mayores”, que es el área responsable de asistir, orientar y acompañar e incluso participar de oficio para canalizar los reclamos de dicho colectivo. Y sus intervenciones pueden ir desde solicitudes, recomendaciones, mediaciones hasta la presentación de Recursos de Amparo en situaciones que lo ameriten.

Ilustración: Rocío Lana

* Nota publicada en el Boletín 30 «El Acceso a la Justicia para las personas adultas mayores» del PICSPAM.