Ilustración: Rocío Lana

Recientemente, y por medio de la representante de la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República, Guatemala ha solicitado la adhesión para ser miembro del “Programa Iberoamericano de Cooperación sobre la Situación de las Personas Adultas Mayores (PISCPAM)”, una iniciativa de cooperación intergubernamental que nació en el marco de las Cumbres Iberoamericanas de Jefes y Jefas de Estado y de Gobierno en el año 2011.

Guatemala ha creado políticas públicas y leyes basadas en su Constitución Política, a favor de la sociedad en general y atendiendo, especialmente, las problemáticas de los grupos sociales que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad, entre ellas, niños/as de la primera infancia, mujeres rurales, personas discapacitadas y personas adultas mayores. Puntualmente, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población de 60 años y más, el Estado Guatemalteco ha emprendido en mayor medida acciones mediante el establecimiento de decretos, acuerdos y el trabajo de instituciones gubernamentales, entre ellas, la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República (SOSEP).

Dentro de esta estructura institucional, es importante destacar que la SOSEP ejerce la presidencia del Comité Nacional de Protección a la Vejez (CONAPROV), según el Decreto 80-96, “Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad”, la cual crea dicho Comité (Artículo 32), establece los 60 años como edad base para definir a una personas mayor en el país (Artículo 3), a la vez que promueve, impulsa, coordina, desarrolla y orienta programas y acciones relativas al bienestar y seguridad de las personas adultas mayores para que puedan disfrutar de una vida digna.

Tal como se planteó, el CONAPROV está presidido por la SOSEP y se conforma por una Junta Directiva que la integran el Instituto de Seguridad Social, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social. Asimismo, dicho órgano cuenta con un Consejo Asesor del que participan el Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, el Ministerio de Cultura y Deportes, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Gobernación y la Asociación Gerontológica. 

Si bien la presente nota representa una bienvenida al noveno país miembro del PICSPAM, es una buena ocasión para comentar algunas líneas sobre el eje de esta nueva edición vinculada al desarrollo de políticas y acciones destinadas a las personas mayores guatemaltecas en materia de Acceso a la Justicia. Al respecto, un instrumento marco y significativo ha sido la implementación de la “Política Nacional de Atención Integral a las Personas Adultas Mayores, período 2018-2032”, que forma parte de la Política y Plan Nacional de Desarrollo: “K’atun Nuestra Guatemala 2032”. Desde la cosmovisión maya, expresan fuentes oficiales, un k’atun constituye el lapso en que ocurre el proceso de “edificación de una gestión”, es una forma de medir el tiempo basada en la astronomía y aplicada a la cotidianidad. Por esta razón, dicha política fue elaborada, según informa la SOSEP, “con el propósito de mejorar la gestión institucional en beneficio de las personas adultas mayores”. 

Última reunión virtual del Consejo Intergubernamental del PICSPAM (órgano político directivo del Programa), el jueves 27 de junio de 2023, mediante la cual se aprobó el nuevo período para el Plan Estratégico de esta herramienta regional que se extenderá a 2030 (PE 23/30) y se formalizó el ingreso de Guatemala como noveno país miembro|Fuente: PICSPAM

De esta manera, la SOSEP tiene a su cargo la implementación de dicha Política Nacional de Atención Integral, aunque son casi una decena de organismos nacionales los responsables del diseño y de la ejecución de líneas de acción para la presente política, y es el CONAPROV el ente encargado de coordinar su evaluación destinada a medir los resultados e introducir las adecuaciones y/o reformulaciones necesarias para cumplir con los objetivos propuestos.

Uno de los puntos destacables para esta edición del Boletín es, precisamente, que dicha política está integrada por cinco ejes prioritarios que orientan “la formulación de todas las políticas públicas, el gasto fiscal, y la orientación geográfica y sectorial de la inversión pública y privada”, ellos son: la Salud integral; la Empleo, formación y capacitación; la Protección Social; la Recreación y Socialización; y la Promoción de la Justicia. Este último eje, refiere específicamente “a la disponibilidad de información, atención y acompañamiento a las personas adultas mayores de manera que les permita el acceso pronto y efectivo a las instituciones que integran el sistema de justicia”. Para ello, este punto se propone desarrollar “mecanismos que faciliten los procesos jurídicos en su idioma materno y con las facilidades que requiera para poder comprender el proceso, desde un marco de justicia y respeto de los derechos humanos de las personas adultas mayores por parte de los distintos sectores de la sociedad”.

Dentro del diseño de la citada Política Nacional, el mencionado eje se plantea “resultados esperados” estipulados para 2026, entre ellos se encuentran, por un lado, la meta de que al menos un 30% de personas mayores reciban atención especializada en las distintas instituciones que integran el sistema de justicia; y, por el otro, alcanzar un 25% como base de la población guatemalteca que posea conocimientos sobre los derechos de este grupo poblacional. Para lograrlo, algunos de los objetivos delineados que deben traducirse en acciones concretas son: implementar protocolos, programas y medidas necesarias para la atención pronta y oportuna a las personas adultas mayores; y crear programas educativos y campañas informativas que permitan la concientización.

Tal como fue referido al inicio de esta nota, para la SOSEP la base fundamental de esta política son los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución de la República de Guatemala y en virtud de los instrumentos legislativos nacionales e internacionales ratificados por el Estado. A propósito de esto, la ley suprema del país, vigente desde mediados de la década del ‘80 y reformada a principio de los ‘90, contempla a nivel general la igual protección y no discriminación (en sus primeros cuatro artículos) y de manera específica lo hace en su Artículo 51, el cual indica que: “El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores edad y de los ancianos. Les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y previsión social”. 

Dentro de este marco normativo, es de destacar que la “Ley de Protección para las Personas de la Tercera Edad” (mencionada más arriba) fue decretada como una ley de Orden Público, “por consiguiente tiene prevalencia sobre otras leyes en materia de su especialidad”, y en su articulado ya tuteló algunos derechos relacionados con el acceso a la justicia de este colectivo. Ejemplo de ellos son los Artículos 10, 11 y 12 (entre otros) que contemplan la posibilidad de que una persona mayor pueda iniciar (ante un tribunal competente) un juicio oral de alimentos contra su cónyuge o parientes en el orden de grado señalados por la ley; o bien, solicitar la protección ante juez/a competente cuando padezca malos tratos, ofensas, humillaciones y/o lesiones; o incluso, recibir el aporte de la Procuraduría de los Derechos Humanos en caso de ser requerido y factible, institución que además cuenta con una Defensoría de las Personas Mayores (Acuerdo N° 15/98) enfocada en “proteger, velar y promover el respeto de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que asisten a este grupo poblacional”. 

Por último, una de las acciones más recientes y específicas dentro de la faz legislativa del país, tiene que ver con lo realizado por el Organismo Judicial de Guatemala, ente que ejerce el poder judicial de la nación y que fue el encargado de aprobar la “Política de Acceso a la Justicia para Personas Adultas Mayores 2019-2023”, que entre sus objetivos específicos se propone: capacitar al personal administrativo y judicial sobre los derechos de las personas mayores para lograr su efectivo reconocimiento, respeto y aplicación; optimizar los recursos disponibles para efectuar los ajustes razonables que permitan el acceso a la justicia con calidad y calidez; implementar estrategias de información y comunicación; obtener recursos de la cooperación internacional; y garantizar la tutela efectiva. Este instrumento fue aprobado por la Corte Suprema y se encuentra vigente desde diciembre del 2019, conforme a los estándares internacionales de protección de los derechos humanos.

Por todo lo dicho, con la incorporación de Guatemala al PICSPAM, el país apuesta a resaltar el enfoque regional que presentan los Programas, Iniciativas y Proyecto Adscritos (PIPA) y que se desarrollan en el marco de la Cooperación Iberoamericana. De igual modo, reconoce el compromiso de elaboración y ejecución de propuestas gubernamentales que tienen como objetivo aunar esfuerzos y tejer lazos solidarios para la creación o el fortalecimiento de políticas públicas y de marco regulatorios y normativos que contribuyan a superar los desafíos locales y nacionales y, paralelamente, a la concreción de aquellos regionales e internacionales. 

* Nota publicada en el Boletín 30 «El Acceso a la Justicia para las personas adultas mayores» del PICSPAM.