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La nueva Ley 21.822 establece un marco integral para la protección de los derechos de las personas mayores, incorpora 15 derechos específicos, fortalece la institucionalidad del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) y prevé la elaboración participativa de una Política Nacional de Envejecimiento.

Luego de un extenso proceso de tramitación legislativa, el Gobierno de Chile publicó el pasado 1° de junio la Ley 21.822 de Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable, considerada un hito en el reconocimiento y garantía de los derechos de las personas mayores en el país.

La normativa tiene como objetivo promover un envejecimiento digno, activo y saludable, estableciendo un marco integral para la protección y el ejercicio de los derechos y libertades de las personas mayores, en consonancia con la Constitución chilena, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y otros instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado.

Entre sus principales disposiciones, la ley reconoce 15 derechos específicos de las personas mayores e incorpora obligaciones para el Estado orientadas a garantizar su cumplimiento. Entre ellos se encuentran el derecho a la igualdad y la no discriminación por edad, a la autonomía e independencia, a una vida libre de violencia, a la salud, a la educación, al trabajo, a la participación comunitaria, al acceso a la información y a la conectividad, entre otros.

La directora nacional subrogante del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA), Karen Caiceo, destacó que la nueva legislación representa un cambio de paradigma al reconocer a las personas mayores como titulares de derechos y no como meras receptoras de asistencia. Asimismo, subrayó que la norma fortalece la institucionalidad del organismo mediante la creación de direcciones regionales, con el propósito de avanzar en políticas públicas con mayor pertinencia territorial.

La ley también contempla la elaboración de una Política Nacional de Envejecimiento, proceso que será liderado por SENAMA e incluirá mecanismos de participación ciudadana a través de encuentros y diálogos con organizaciones de la sociedad civil y los Consejos Asesores Regionales de Personas Mayores. En este sentido, la publicación de la norma se vincula con las recientes instancias de trabajo impulsadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia junto a universidades y especialistas, orientadas a recoger propuestas técnicas para la construcción de este futuro instrumento de política pública.

Otro de los aspectos relevantes de la nueva legislación es el abordaje del abandono social de las personas mayores, estableciendo mecanismos de protección y acceso a programas especializados para la restitución de derechos. La ley entrará en vigencia dentro de los doce meses posteriores a su publicación en el Diario Oficial, mientras que la Política Nacional de Envejecimiento deberá elaborarse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la normativa.

Fuente: SENAMA