El cuidado es un derecho humano reconocido en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas mayores, a la cual Uruguay adhirió en 2016 y fue el primer Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en depositar el instrumento de ratificación | Fuente: https://www.gub.uy/

A través de leyes como la que crea el Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC) y la regulación de los Establecimientos de Larga Estadía (Elepem), Uruguay avanza en la protección de los derechos de las personas mayores, haciendo foco en los cuidados equitativos, sostenibles, y asegurando la atención integral y respetuosa mediante el rol protagónico del profesional del área social.

El cuidado es un derecho humano fundamental reconocido por la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a la cual Uruguay adhirió el 18 de noviembre de 2016. Puntualmente, en su artículo 12, este instrumento de carácter vinculante establece que, en relación a los servicios de cuidado a largo plazo, “la persona mayor tiene derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda (…) Los Estados Parte deberán adoptar medidas tendientes  a desarrollar un sistema integral de cuidados que tenga especialmente en cuenta la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor”.

En Uruguay, este derecho se materializa a través del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC), creado por la Ley Nº 19.353 en 2015 y dependiente del Ministerio de Desarrollo Social. El SNIC implementa políticas a nivel nacional con el objetivo primordial de establecer un modelo   de corresponsabilidad en los cuidados entre familias, Estado, comunidad y mercado y, al mismo tiempo, busca promover la igualdad en la distribución del cuidado entre varones y mujeres, abordando la persistente e histórica tendencia a atribuir estas responsabilidades principalmente a las mujeres.

Dentro del ámbito de los cuidados de larga duración, Uruguay cuenta con Elepem que brindan cuidado integral y alojamiento a personas mayores que, por diversas razones (edad avanzada, dependencia funcional, enfermedades crónicas, entre otros), no pueden o no desean seguir viviendo de forma totalmente independiente en sus hogares. Dichas instituciones se clasifican, según su naturaleza jurídica, en Residencias (con fines de lucro) y Hogares (sin fines de lucro) y proporcionan cuidados de manera permanente o transitoria a personas mayores, a través de un entorno seguro, digno y estimulante, promoviendo su bienestar físico, mental y social.

El Instituto Nacional de las Personas Mayores (Inmayores), como organismo especializado y rector en materia de políticas públicas sobre envejecimiento y vejez, implementa diversas estrategias y programas para garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos y promover  el bienestar integral de las personas mayores. Entre los principales dispositivos vinculados a los cuidados de larga duración, se destacan el Programa de Apoyo al Cuidado Permanente, el departamento de Fiscalización y el departamento de Certificación Social que trabajan de manera coordinada para llevar adelante acciones destinadas a las personas residentes en los Elepem. A través de diferentes iniciativas -entre ellas, visitas y fiscalizaciones a los establecimientos, intervenciones en procesos de habilitación social, atención a denuncias y seguimiento-, Inmayores busca fortalecer el sistema de cuidados y garantizar una atención de calidad y respetuosa para este sector de la población.

Cuidados de larga duración: el destacado rol del profesional del área social en los ELEPEM

El Decreto N°356/016 establece la obligatoriedad de contar con un Profesional del Área Social en los Elepem, cuyo trabajo se desarrolla en  coordinación con el Director Técnico médico y otros miembros del equipo. Sus  funciones incluyen participar en la elaboración y revisión del proyecto del centro; proponer, crear y difundir protocolos, guías e instructivos; generar espacios de intercambio con otros funcionarios para favorecer formas de trabajo centradas en la persona mayor; promover la participación  de las familias, asesorar a usuarios/as y familiares sobre sus derechos y obligaciones; asesorar y acompañar la conformación y desarrollo de la comisión de participación; realizar seguimiento a residentes en procesos de realojo; acompañar a residentes en procesos de ingreso y adaptación, elaborando una valoración social; promover actividades sociales y de vínculo con la comunidad, e informar al Ministerio de Desarrollo Social sobre las acciones realizadas.

La función social de los Elepem, de acuerdo a su reglamentación, se centra en el respeto y reconocimiento de la identidad e individualidad de la persona mayor residente, fomentando su autonomía, participación social y el pleno ejercicio de sus derechos. En este marco, la figura del profesional del área social emerge como un pilar fundamental e innovador que enriquece y complementa la tradicional atención centrada en la salud y se convierte en un agente clave para garantizar un abordaje integral, holístico y respetuoso de la dignidad de cada persona. Este avance radica en el reconocimiento explícito de la trascendencia de los aspectos emocionales, relacionales y comunitarios en la calidad de vida de las personas mayores.

A partir de los datos obtenidos durante las fiscalizaciones realizadas por Inmayores en residencias y hogares, el Departamento de Análisis y Estudios -División de Fortalecimiento y Estudios- pudo analizar y determinar el incremento de la presencia del profesional de área social en los Elepem durante los últimos tres años: en marzo de 2023, alcanzó el 30,5%; en 2024, el 35,4%; y en 2025 ascendió a 41,2%. Claramente, dicho aumento sugiere un avance en la implementación de la normativa vigente.

De todas maneras, si bien se reconoce un esfuerzo continuo y un compromiso por parte de las autoridades e instituciones pertinentes para seguir avanzando, aún persisten desafíos significativos para lograr la implementación plena y efectiva de la figura del profesional del área social.

EN LOS ELEPEM, LA FIGURA DEL PROFESIONAL DEL ÁREA SOCIAL EMERGE COMO UN PILAR FUNDAMENTAL E INNOVADOR QUE ENRIQUECE Y COMPLEMENTA LA TRADICIONAL ATENCIÓN CENTRADA EN LA SALUD Y SE CONVIERTE EN UN AGENTE CLAVE PARA GARANTIZAR UN ABORDAJE INTEGRAL, HOLÍSTICO Y RESPETUOSO DE LA DIGNIDAD DE CADA PERSONA.

Programa de Apoyo al Cuidado Permanente: acceso a cuidados adecuados

El Programa de Apoyo al Cuidado Permanente fue creado en el año 2021, tiene alcance nacional y está co-gestionado entre el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría Nacional de Cuidados y Discapacidad e Inmayores, y el Banco de Previsión Social (BPS). Se trata de una propuesta de carácter social, económica y sanitaria orientada a garantizar la atención a personas mayores en situación de vulnerabilidad.

Entre sus objetivos principales se encuentran: facilitar el acceso a servicios de cuidado de calidad a las personas mayores que residen en establecimientos que han sido clausurados debido a su incumplimiento de la normativa vigente, brindando subsidios a personas residentes (que se ajusten al Art.2 del decreto 356/016) para su realojo en establecimientos que ofrezcan cuidados de calidad; e incentivar y apoyar el proceso de habilitación de los Elepem.

El subsidio económico otorgado está destinado a financiar la contratación de servicios de cuidado en un Elepem inscripto en el Registro de Proveedores del Sistema de Cuidados. Para acceder a este beneficio, es requisito que la persona solicitante no cuente con otras alternativas de alojamiento o cuidado, priorizando de esta forma la atención de quienes se encuentren en mayor situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Además del subsidio, el Programa de Apoyo al Cuidado Permanente contempla mecanismos de monitoreo y supervisión que aseguran que los Elepem habilitados cumplan con las condiciones establecidas en la normativa.

Marco Normativo sobre la regulación de los Elepem

La Ley 17.066 regula las condiciones de funcionamiento y habilitación de los Elepem, es decir Residencias y Hogares para personas mayores, así como también a los Servicios de Inserción Familiar (SIF), Centros Diurnos y Refugios Nocturnos.

Por su parte, la Ley 19.355, en su artículo 518, asigna al Ministerio de Desarrollo Social las competencias de regulación y fiscalización en materia social respecto de los establecimientos que ofrezcan en forma permanente o transitoria servicios de cuidados a personas mayores con dependencia o autoválidas; Competencia que es ejercida por la División de Regulación de Inmayores.

Esta normativa fue reglamentada por el Decreto 356/0161 el 7 de noviembre de 2016, definiendo las competencias de los organismos intervinientes, la estructura del proceso de habilitación, las condiciones de funcionamiento exigibles, así como el proceso sancionatorio ante incumplimientos de las condiciones exigidas.

A estos cuerpos normativos se suman las Ordenanzas del Ministerio de Salud Pública 483/2017 y 1032/2019, que incorporan herramientas definidas por el Decreto N.º 356/016 como son el consentimiento informado   y la ficha de usuario. Adicionalmente, dichas ordenanzas establecen un marco interpretativo para aspectos puntuales y relevantes, entre ellos, se encuentra la clarificación de qué carreras profesionales habilitan a una persona para desempeñarse como Profesional del Área Social en los Elepem: educación social y licenciatura en psicología y trabajo social. También se definen las condiciones específicas bajo las cuales se admite el ingreso de personas menores de 65 años a estos establecimientos.

Finalmente, la Ordenanza 001/2022 del Ministerio de Desarrollo Social, establece un marco de trabajo con una carga mínima definida para las funciones del Profesional del Área Social. Esta medida toma en consideración la diversidad de contextos y realidades presentes en los distintos establecimientos. Al fijar estos parámetros mínimos, la ordenanza no sólo proporciona una guía clara para el desempeño de estos profesionales, sino que también eleva y jerarquiza su rol dentro de la estructura de atención, reconociendo la importancia crucial de su labor en el bienestar integral de las personas mayores residentes.

La referida ordenanza también aprueba el modelo e instructivo de Proyecto de Centro, donde se plasmará la planificación estratégica del establecimiento en función de sus objetivos generales y específicos, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 34 y siguientes del Decreto 356/016.

Uruguay propone consolidar un modelo de cuidado más justo, equitativo y sostenible | Fuente: Archivo
“Comunidades y Estado: hacia la sociedad del cuidado”

Abril de 2025 fue designado como el «Mes de los Cuidados» por el Ministerio de Desarrollo Social, bajo la consigna “Comunidades y Estado: hacia la sociedad del cuidado”. La iniciativa subrayó que la construcción de una sociedad del cuidado no es responsabilidad exclusiva de un solo actor, sino que  requiere la participación coordinada de diversos niveles y sectores.

Desde este marco, se estimularon acciones tendientes a:

  • Fortalecer los vínculos entre las comunidades y los servicios estatales de cuidado: Promoviendo la colaboración y la complementariedad de esfuerzos para brindar una atención integral y de calidad.
  • Sensibilizar a la población sobre el rol de las comunidades en el cuidado.
  • Destacando la importancia de las redes de apoyo vecinal, familiar y comunitaria en el bienestar de las personas que requieren cuidados.
  • Involucrar activamente a las organizaciones sociales y comunitarias.
  • Profundizar la corresponsabilidad de género en los cuidados: Fomentando la participación de los hombres y desafiando los roles tradicionales que asignan el cuidado principalmente a las mujeres.
  • Promover políticas públicas que fortalezcan la infraestructura y los servicios de cuidado a nivel estatal: Asegurando el acceso universal a cuidados de calidad y la sostenibilidad del sistema.
  • Generar espacios de diálogo y reflexión: Invitando a la ciudadanía, a las organizaciones y a las instituciones a debatir y proponer ideas para avanzar hacia una sociedad que valore, reconozca y distribuya equitativamente las tareas de cuidado.

En definitiva, la consigna “Comunidades y Estado: hacia la sociedad del cuidado” permite establecer una hoja de ruta clara hacia un modelo de cuidado más justo, equitativo y sostenible, donde la colaboración entre la sociedad civil organizada y el Estado resulta fundamental para garantizar el bienestar de quienes necesitan cuidados y de quienes cuidan.

Ilustración: Rocío Lana

Nota publicada en el Boletín 33 «La Boletín N°33 «Cuidados de larga duración: Oportunos, asequibles, accesibles y de calidad. Derecho subjetivo a los cuidados y su transposición a las normativas y ecosistemas comunitarios para los cuidados» del PICSPAM.