En México, el escenario post COVID-19 ofrece una oportunidad para avanzar hacia una política integral de cuidados destinada a las personas adultas mayores, su familia y a las personas cuidadoras.

Al igual que otros países de la región, México experimenta un intenso y acelerado proceso de envejecimiento poblacional. Según datos del Censo Nacional de Población y Vivienda elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI, 2021) en el año 2020 residían en México más de 15 millones de personas de 60 años y más, representando un 12% del total de su población. A través de los años, este grupo pasó de ser de aproximadamente el 5% en 1950 a 7,2% en 2000 y se prevé que para el 2050 llegue al 23%, según las estimaciones del Consejo Nacional de Población (CONAPO, 2021).

En este contexto, la demanda de cuidados en la vejez es cada vez mayor, en virtud del incremento de esta población y de la mayor esperanza de vida. Esto supone, entre otros desafíos para el Estado mexicano, la implementación de servicios de cuidado adaptados a las necesidades de las personas mayores que contemplen su diversidad y subjetividad: dónde, por quién y cómo desean ser cuidadas/os para transitar un envejecimiento digno, saludable y autónomo.

Aunado a ello, la pandemia del COVID-19 puso de manifiesto, según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), “la fragilidad de los sistemas de salud para apoyar a las personas adultas mayores y considerar sus necesidades únicas”. En esta línea, el escenario post pandémico se presenta como oportunidad única para promover y fortalecer acciones de cuidado centradas en la persona que garanticen, de manera articulada y coordinada, el bienestar físico, emocional, social y espiritual, tanto de las personas adultas mayores con algún nivel de dependencia, como el de las personas que intervienen en su cuidado.

A propósito de quienes cuidan, las experiencias transitadas durante la pandemia visibilizaron, aún más, la urgencia de establecer líneas de acción vinculadas a su acompañamiento, formación y desarrollo profesional, y de atender las desigualdades de género en la distribución e intensidad de las tareas de cuidado.

En el caso de México, la propuesta actual en torno a este eje, es avanzar hacia un Sistema Nacional de Cuidados (SNC). De hecho, actualmente existen iniciativas para crear la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados. En noviembre de 2020, la Cámara de Diputados aprobó reformas para elevar a rango constitucional el derecho al cuidado digno a través de un dictamen de reforma de los artículos 4 y 73 de la Constitución. Con ello, se establece la obligación del Estado a promover la corresponsabilidad entre mujeres y varones para lo cual deberá expedirse una ley general que establezca la concurrencia de los tres órdenes de gobierno en materia del Sistema Nacional de Cuidados.

El SNC propone: garantizar el derecho al cuidado y al tiempo propio; proveer de más y mejores servicios de cuidados, accesibles dentro y fuera del hogar; mejorar las condiciones de trabajo de todas las personas cuidadoras; distribuir mejor las labores de cuidado entre la sociedad, el mercado laboral y las instituciones de gobierno; y reconocer la importancia del sector de cuidados como uno de los motores de la movilidad social, así como impulsar su crecimiento a través del gasto público. 

México experimenta un intenso y acelerado proceso de envejecimiento poblacional | Fuente: INAPAM

Avanzar hacia un SNC, garantiza los derechos de todas aquellas personas que necesitan y brindan cuidados. En el caso de las personas cuidadoras, implicaría acceder a recursos, como la seguridad social, que mejoraría sus condiciones actuales de trabajo y en su vejez. Asimismo, se fomenta la reorganización de labores de cuidado, se reconocen y redistribuyen las responsabilidades de varones y mujeres en los cuidados del hogar y promueve el empoderamiento de las mujeres, a la vez que protege a las personas que requieren cuidados.

Según datos del Instituto Nacional de las Mujeres, la propuesta de crear un SNC se encuentra en el Senado de la República para su votación. Por ahora, la propuesta está en mesa de análisis del Senado de la República e incluye los siguientes puntos.

  • Derecho a cuidar y ser cuidado en condiciones dignas.
  • Promoción de la corresponsabilidad, la libertad de cuidar y decidir sobre la distribución del tiempo propio.
  • Sistema Nacional de Cuidados en sus dimensiones: económica, social, política, cultural y psicológica.
  • Creación de servicios públicos de cuidados a través de la ley.
  • Atención para grupos prioritarios. 

AVANZAR HACIA UN SISTEMA NACIONAL DE CUIDADOS, GARANTIZA LOS DERECHOS DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE NECESITAN Y BRINDAN CUIDADOS

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en México

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada el 25 de junio de 2002, ha contribuido a lo largo de estos años en la construcción de un marco jurídico general que favorece las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social de ese grupo de la sociedad. 

Dicha Ley tiene por objeto lograr mejorar su calidad de vida, con la puesta en práctica de políticas y programas que permitan un tránsito digno de la persona en el proceso de envejecimiento, orientados a fortalecer su independencia, capacidad de decisión, participación activa en procesos productivos, en actividades culturales y deportivas que les haga sentirse incluidas, evitar la discriminación por razones de edad y proporcionarles las condiciones idóneas para el ejercicio pleno de sus derechos. 

Como parte del modelo de salud preventivo instaurado por el Gobierno de México, se promueven medidas de cuidado de primer nivel, enfocadas a contribuir al envejecimiento saludable de la población | Fuente: ISSSTE

Promulgada en un contexto donde ya comenzaba la transición desde una perspectiva asistencialista a un enfoque de derechos, la Ley enfatiza sobre la protección de este colectivo desde el cuidado:

  • Artículo III. “[….] Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores”.
  • Artículo X. “Los cuidados proporcionados a las personas adultas mayores por la familia, por los responsables de su atención y cuidado, o en su caso por las instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo a estas personas, comprenderán los siguientes aspectos:
  • Las personas adultas mayores tendrán el derecho de ser examinadas cuando menos una vez al año, para el mantenimiento de su salud y recibir los tratamientos que requieran en caso de enfermedad.
  • Serán sujetos de la confidencialidad y participarán en las decisiones que sobre su estado de salud se generen.
  • Tendrán derecho a una nutrición adecuada y apropiada”.

El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), es uno de los organismos públicos responsables de coordinar, promover, apoyar, fomentar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas a favor de quienes transitan la vejez en conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. El organismo se establece como el órgano rector de la política pública nacional para el bienestar de las personas mayores, con perspectiva de derechos, de género, de igualdad y no discriminación.

Por otra parte, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), es la organización que administra parte del cuidado de la salud y seguridad social y representante nacional en el Programa Iberoamericano, y cuenta, entre sus diversas propuestas, con una política institucional de atención al envejecimiento. 

* Ver nota completa en el Boletín 28, «El trabajo de cuidadoras y cuidadores de personas adultas mayores, en especial, tras la crisis generada por el COVID-19» del PICSPAM.