Con su entrada en vigor, la Ley reformó la legislación civil y procesal española, en consonancia con los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptada en 2006. Esta significativa modificación representó un hito trascendental en el sistema jurídico al eliminar las incapacitaciones judiciales y asegurar el pleno ejercicio de la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, respetando su voluntad y otorgando prioridad a su autonomía en la toma de decisiones.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, marcó un momento crucial en la historia de los derechos humanos al establecer un marco específico que reconoce la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Este histórico tratado consagra la igualdad de condiciones para las personas con discapacidad, garantizando su acceso a la justicia, la igualdad de oportunidades, la accesibilidad, la educación inclusiva, el empleo, la salud y otros aspectos esenciales.
A nivel global, la influencia de la Convención ha sido profunda, inspirando una ola de transformaciones legislativas en diversos países que buscan asegurar la plena participación y protección de los derechos de las personas con discapacidad.
La Ley 8/2021 es un fiel reflejo de esta perspectiva que entró en vigor el 3 de septiembre de 2021 y representó un notable avance al garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos legales en igualdad de condiciones, cambio que también afectó a las personas mayores con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. En este sentido, la normativa no busca ‘incapacitar’, sino capacitar, es decir, regular el apoyo concreto que precisa la persona con discapacidad para poder ejercer la capacidad jurídica inherente a su persona.
Desde su regulación, la reforma tuvo un impacto significativo en el ámbito jurídico, implicando cambios importantes en diversas figuras y procedimientos. En primer lugar, se eliminó la incapacitación judicial como mecanismo para privar o limitar la capacidad de las personas con discapacidad. Esta medida supuso un cambio de paradigma, abandonando la concepción de la discapacidad como un obstáculo para la toma de decisiones y reconociendo la capacidad jurídica de todas las personas, sin distinción.
Asimismo, la Ley 8/2021 también suprimió la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras que implican una representación o sustitución de la voluntad de las personas con discapacidad. En aquellos casos en los que sea necesario un apoyo más intenso o en los que la persona con discapacidad no pueda manifestar su voluntad, se establece la figura de la curatela. Esta medida, a diferencia de la tutela anteriormente vigente, busca limitar en la medida de lo posible las actuaciones representativas y priorizar la participación de la persona con discapacidad en la toma de decisiones.
ESTA MEDIDA SUPUSO UN CAMBIO DE PARADIGMA, ABANDONANDO LA CONCEPCIÓN DE LA DISCAPACIDAD COMO UN OBSTÁCULO PARA LA TOMA DE DECISIONES Y RECONOCIENDO LA CAPACIDAD JURÍDICA DE TODAS LAS PERSONAS, SIN DISTINCIÓN.
La legislación también contempla medidas voluntarias de apoyo que pueden ser establecidas por la propia persona con discapacidad, tales como la guarda de hecho o los poderes y mandatos. Estas medidas buscan proporcionar un respaldo personalizado y acorde a las necesidades y circunstancias de cada individuo, reconociendo su capacidad para designar quién debe prestarles apoyo y en qué ámbitos.
“Se impone así el cambio de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico, en el que predomina la sustitución en la toma de las decisiones que afectan a las personas mayores con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, como regla general, será la encargada de tomar sus propias decisiones”, destacan desde el Imserso en el marco de la temática del boletín.
En cuanto a las medidas de apoyo judicial, la Ley 8/2021 establece que estas deben ser objeto de revisión periódica, con un plazo máximo de tres años y, excepcionalmente, de hasta seis. Esta disposición busca garantizar la adaptabilidad y proporcionalidad de las medidas de apoyo, asegurando que se ajusten a la evolución de las circunstancias y necesidades de la persona con discapacidad.
La reforma también introduce modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el objetivo de facilitar la comparecencia en juicio y representación de las personas con discapacidad. Se fomenta así su participación en los procesos judiciales, estableciendo los ajustes necesarios para asegurar la comprensión de las comunicaciones y garantizar su acceso a la justicia en igualdad de condiciones.
Cabe añadir, que además se suprime la prodigalidad (derrochar, dilapidar y gastar el patrimonio propio en cosas inútiles) como institución autónoma. En este contexto, la referencia a la prodigalidad chocaría con los principios inspiradores de la reforma, formulados de manera clara en el punto III del preámbulo: “El elemento sobre el que pivota la nueva regulación no va a ser ni la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz, ni la modificación de una capacidad que resulta inherente a la condición de persona humana y, por ello, no puede modificarse. Muy al contrario, la idea central del nuevo sistema es la de apoyo a la persona que lo precise”.
Por último, es importante destacar que en el marco de la Ley 8/2021, la persona que necesite ayuda para el ejercicio de sus derechos o para actividades de la vida diaria cuentan con:
- Medidas de apoyo de carácter voluntario que pueden estar previamente determinadas en Instrucciones previas o en poderes notariales.
- La guarda de hecho, que se transforma en una propia institución jurídica de apoyo, al dejar de ser una situación provisional cuando se manifiesta como suficiente y adecuada para la salvaguarda de los derechos de la persona con discapacidad. De acuerdo a la Ley, “la realidad demuestra que en muchos supuestos la persona con discapacidad está adecuadamente asistida o apoyada en la toma de decisiones y el ejercicio de su capacidad jurídica por un guardador de hecho –generalmente un familiar, pues la familia sigue siendo en nuestra sociedad el grupo básico de solidaridad y apoyo entre las personas que la componen, especialmente en lo que atañe a sus miembros más vulnerables–, que no precisa de una investidura judicial formal que la persona con discapacidad tampoco desea”.
- La curatela pasa a ser la principal medida de apoyo formal, judicialmente establecida, y que puede tener facultades de representación (si fueran necesarias) o no. De acuerdo a la Ley, “el propio significado de la palabra curatela –cuidado–, revela la finalidad de la institución: asistencia, apoyo, ayuda en el ejercicio de la capacidad jurídica; por tanto, como principio de actuación y en la línea de excluir en lo posible las actuaciones de naturaleza representativa, la curatela será, primordialmente, de naturaleza asistencial. No obstante, en los casos en los que sea preciso, y sólo de manera excepcional, podrá atribuirse al curador funciones representativas”.
- El defensor judicial, es la figura prevista para los casos en que la persona que debe prestar apoyo no puede hacerlo, o para cuando exista conflicto de intereses con la persona con discapacidad. Su función es proteger y velar por los intereses de la persona discapacitada.
Todas estas figuras y medidas de apoyo deben permitir a la persona con discapacidad desarrollar su personalidad, respetar la dignidad personal y, por supuesto, cualquier apoyo debe tener muy en cuenta los deseos y preferencias de aquel a quien se apoya, así como atender a su trayectoria de vida.
Servicios especializados para la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad y de mayores
Con el propósito de fortalecer y coordinar de manera efectiva la relevante función del Ministerio Fiscal en la protección de los derechos de las personas con discapacidad y las personas mayores como sectores sociales más expuestos a las discriminaciones y vulneraciones de sus derechos, España dispone de una Fiscalía especializada que se encarga de velar por la defensa y bienestar de estos grupos.
Esta política, pionera en la región, está en línea con el artículo 13 “Acceso a la Justicia” de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ya que la Fiscalía se establece como un instrumento que promueve, protege y defiende los derechos de las personas con discapacidad y mayores. Asimismo, expresa que “los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad”.
Asimismo, en el año 2019, el Consejo de Ministros creó la figura de Fiscal de Sala coordinador de los servicios especializados en la protección de las personas con discapacidad y mayores, cuya responsabilidad es determinar las medidas de coordinación, acciones y la recepción de denuncias sobre situaciones de vulnerabilidad de estos grupos.
Bajo esta figura, la Fiscalía especializada despliega una acción coordinada de fiscales especialistas trabajando continuamente para asegurar la igualdad de trato en todo el territorio español. Asimismo, asume el compromiso de compartir y mejorar la experiencia de profesionales especialistas procedentes de diversos ámbitos, propósito que se materializa mediante acciones colaborativas junto al Tercer Sector de Acción Social, organismos públicos y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre otros actores relevantes.
La Fiscalía también tiene un papel relevante en la formación, divulgación e información en la materia, con especial atención a las personas con discapacidad y sus familias, así como a las personas o entidades encargadas de la promoción de su autonomía y asistencia, desde la atención y respeto a su voluntad, deseos y preferencias. En línea con el artículo 7 bis de la Ley 8/2021, la Fiscalía promueve y fomenta la accesibilidad de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración de Justicia, con el objetivo primordial de garantizar su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
Respecto a la accesibilidad, con la entrada en vigor de la Ley 8/2021, la Fiscalía ha colaborado en la elaboración de dos textos que se han confeccionado con el propósito de acercar la reforma que implica la ley en el Código Civil a la ciudadanía; uno, dedicado especialmente a las familias y el otro a las personas con discapacidad elaborado en formato de lectura fácil.
Adaptaciones y ajustes para personas con discapacidad en el marco de la Ley 8/2021
El artículo 7 bis de la Ley establece el derecho de las personas con discapacidad a recibir adaptaciones y ajustes para garantizar su participación equitativa en los procesos legales, que pueden ser solicitadas por cualquiera de las partes involucradas o por el Ministerio Fiscal, y también iniciadas por el Tribunal de manera automática.
Las adaptaciones abarcan todas las etapas del proceso legal -incluyendo los actos de comunicación-, asegurando que las personas con discapacidad puedan comprender y participar plenamente en el proceso; también se considera la interacción con el entorno, garantizando que se realicen los ajustes necesarios para garantizar el acceso y la participación. En el punto 2 del artículo, se destaca que “las personas con discapacidad tienen el derecho a entender y ser entendidas en cualquier actuación que deba llevarse a cabo”. A tal fin todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y sus necesidades, haciendo uso de medios como la lectura fácil. Si fuera necesario, la comunicación también se hará a la persona que preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. El uso del lenguaje sencillo y claro debe fomentarse y trasladarse a todos los organismos e instituciones públicas.
Por otra parte, se debe facilitar a la persona con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender, lo que incluye la interpretación en las lenguas de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
Además, se permitirá la participación de una persona especialista que a modo de facilitador/a realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.
En conclusión, las adaptaciones y ajustes establecidos en el marco de la Ley 8/2021 representan un avance significativo en el reconocimiento y garantía de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito legal. Estas medidas son de vital importancia para avanzar hacia una sociedad más inclusiva y justa, donde todos y todas puedan ejercer plenamente sus derechos sin discriminación.
* Nota publicada en el Boletín 30 «El Acceso a la Justicia para las personas adultas mayores» del PICSPAM.