En mayo de 2022, se presentó ante el Congreso Nacional el “Proyecto de Ley Integral de las personas mayores y de envejecimiento digno, activo y saludable”, elaborado con el objetivo de cumplir con los estándares establecidos por la Convención Interamericana de Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y generar un marco jurídico acorde. El documento también marca el fortalecimiento de la institucionalidad del Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) a través de la creación de Direcciones Regionales en todo el país.
En Chile, el índice de envejecimiento indica que, en la actualidad, existen 98,4 personas mayores de 60 años por cada 100 niños y niñas menores de 15. Según las estimaciones del Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE, 2019), en promedio, la expectativa de vida al nacer supera los 80 años y es cercana a los 83 en el caso de las mujeres. Asimismo, se identifica una drástica disminución de la tasa de natalidad.
Claramente, estos datos marcan una transición demográfica acelerada que marca una transformación de la estructura etaria y, al mismo tiempo, cambia las necesidades sociales y políticas en torno al trabajo, la economía, la salud, la educación, la previsión social, el género, la crisis del cuidado y, por cierto, también al derecho al Acceso a la Justicia.
Si bien aún existen barreras para que las personas mayores puedan acceder de manera efectiva a la justicia en Chile, desde las diversas instituciones del Estado involucradas en la materia, se han puesto a disposición de la comunidad programas e iniciativas que tienen por objeto mejorar sus condiciones. Además, de acuerdo al desarrollo de los índices de envejecimiento mencionados, se entiende que la demanda por justicia continuará aumentando significativamente.
Desde una perspectiva de derechos humanos, el Acceso a la Justicia es concebido como esencial e instrumental, es decir, se trata de un derecho multidimensional que contempla tres atributos diferentes pero complementarios: 1. acceso; 2. pronunciamiento y ejecución; y 3. tutela judicial efectiva que implica el derecho de toda persona a ejercer su defensa ante la justicia con la intervención de los organismos judiciales correspondientes.
Desde estos marcos, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial de Chile llevan a cabo múltiples iniciativas a favor de la consolidación a través de diversos organismos públicos nacionales:
El Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) órgano rector de políticas públicas en materia de vejez y envejecimiento en el país desde 2012 (creado mediante la Ley N°19.828), cuenta con el programa Buen Trato al Adulto Mayor, presente a lo largo del territorio nacional en cada una de las 16 Coordinaciones Regionales y encargado de la realización de acciones para prevenir el maltrato, promover los derechos y el buen trato a las personas mayores, mediante instancias de capacitación, sensibilización y articulación tanto intersectorial como territorial, y brindar asesoría, gestión y coordinación en casos de maltrato que afectan a personas mayores.
Buen Trato al Adulto Mayor está conformado por un/a profesional abogado/a y un/a profesional del área social por cada región, quienes realizan la gestión de redes institucionales mediante un trabajo conjunto e interdisciplinario y un abordaje integral de diversas situaciones de maltrato. En esa línea, uno de los grandes servicios que ofrece es la asesoría y orientación jurídica a personas mayores en cualquier materia jurídica del ámbito penal, civil, laboral, administrativo, de familia, entre otros. Esta función es prestada por los/as abogados/as del programa en un ambiente privado, confidencial, seguro, accesible y profesional, e incorpora siempre una perspectiva de género y de derechos humanos.
Al respecto, la Directora Nacional de SENAMA, Claudia Asmad, precisó que “estamos trabajando para promover y resguardar los derechos de las personas mayores, así como el respeto de su autonomía e independencia. Sabemos que aún tenemos un largo camino por recorrer en este ámbito, pero estamos impulsando cambios que contribuyan a derribar los estigmas asociados al envejecimiento y que permitan reconocer a las personas mayores como sujetos de derechos”.
Si bien para SENAMA no es posible representar judicialmente a las personas mayores ante los tribunales de justicia, la dupla sociojurídica del programa Buen Trato al Adulto Mayor se encarga de activar las redes intersectoriales e interinstitucionales disponibles para que la persona mayor pueda hacer valer su pretensión en las instancias judiciales que correspondan, tales como la Corporación de Asistencia Judicial, Clínicas Jurídicas de universidades, fundaciones y ONG.
Por su parte, desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha desarrollado un programa de defensa jurídica especializada para personas mayores a través de la Corporación de Asistencia Judicial, denominado Oficinas de Defensa Jurídica Integral para Adultos Mayores (ODAM), el cual, con presencia regional, ofrece atención preferente y representación jurídica especializada para personas mayores con alcance nacional.
Desde este programa se atienden aquellos problemas que afectan a personas mayores en el ámbito civil, laboral y de familia dando orientación e interponiendo las acciones que correspondan ante los tribunales competentes. Sin embargo, la labor de las ODAM se enfoca principalmente en el resguardo de los derechos de las personas mayores víctimas de violencia intrafamiliar, a través del ejercicio de curadurías ad-litem conforme a la designación de tribunales de familia en el marco del procedimiento que tiene lugar en base a la Ley N°20.066 sobre Violencia Intrafamiliar.
Al ser la principal institución del Estado que brinda representación judicial ante los tribunales de justicia, el trabajo de las ODAM y de las unidades comunales de la Corporación de Asistencia Judicial, resulta esencial para garantizar el derecho de Acceso a la Justicia de las personas mayores, desarrollando un trabajo conjunto y colaborativo con las duplas sociojurídicas de SENAMA para abordar situaciones complejas que menoscaben los derechos de las personas mayores.
- Protocolo de Acceso a la Justicia de Personas Mayores, Corte Suprema, 2021:
En cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), la Corte Suprema de Justicia de Chile elaboró en el año 2021, el Protocolo de Acceso a la Justicia de Personas Mayores. Se trata de una herramienta que busca entregar una serie de recomendaciones, destinadas a facilitar y mejorar la atención de la población mayor usuaria del servicio judicial, a fin de potenciar su acceso igualitario a la justicia y el efectivo ejercicio de sus derechos.
Este protocolo está dirigido a los jueces y juezas a objeto de ser utilizados para abordar los casos que afectan a las personas mayores en tanto pertenecientes a un grupo de especial vulnerabilidad, proporcionando reglas de actuación y mecanismos de tutela efectiva que aseguren una mayor protección en el Acceso a la Justicia. Asimismo, dicho documento ha sido ampliamente socializado en todas las Cortes de Apelaciones y tribunales de primera instancia del país, en el marco de diversas actividades de capacitación y promoción de derechos, por lo que los operadores de justicia tienden a su utilización en casos que involucran a personas mayores para la resolución efectiva de las situaciones que afectan sus derechos.
Proyecto de Ley Integral de las personas mayores y de envejecimiento digno, activo y saludable (Boletín 13.822-07)
En el mes de mayo de 2022, el Presidente Gabriel Boric, presentó ante el Congreso Nacional una indicación sustitutiva a un proyecto de ley presentado en el año 2020, con el objetivo de adecuarlo a los estándares de derechos humanos establecidos en la CIPDHPM, renombrándolo como: “Proyecto de ley integral de las personas mayores y de envejecimiento digno, activo y saludable”.
Las indicaciones expresadas buscan generar un marco jurídico para las personas mayores, reconociendo su calidad de titulares de derechos, con el objetivo de “promover el envejecimiento digno, activo y saludable de todas las personas y proteger el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades de las personas mayores, en condiciones de igualdad con las demás, con el fin de contribuir a su plena inclusión y participación en la sociedad”. Asimismo, el proyecto, siguiendo a la CIPDHPM, incorpora principios de interpretación, un catálogo de derechos específicos para las personas mayores, líneas de acción y obligaciones del Estado para su cumplimiento.
El proyecto añade el fortalecimiento de la institucionalidad, a través de la creación de las Direcciones Regionales de SENAMA en las 16 regiones del país, un verdadero hito de crecimiento y descentralización en la aplicación de la oferta programática hacia las personas mayores. El proyecto contempla además la creación de una Política Nacional de Envejecimiento, dictada por el Presidente de la República, cada 10 años, la cual deberá involucrar compromisos ministeriales y de instituciones públicas, con un enfoque de género, territorial, y de curso de vida.
“El proyecto de Ley Integral de las personas mayores y promoción del envejecimiento digno, activo y saludable es fundamental para avanzar en la protección de los derechos de las personas mayores, toda vez que considera un enfoque acorde a la CIPDHPM para otorgar un marco integral de protección, así como un catálogo de derechos específicos para las personas mayores y obligaciones y líneas de acción del Estado para su garantía. Además, este proyecto de ley considera el fortalecimiento de SENAMA, incluyendo la facultad de representar los derechos de las personas mayores que revistan un carácter de gravedad, relevancia o interés social de conformidad a la ley”, expresó Asmad.
Como institución encargada de establecer las políticas públicas vinculadas a la vejez y el envejecimiento en Chile, SENAMA considera que cada una de las iniciativas contribuyen a la visibilización de los requerimientos y condiciones de las personas mayores y que los estándares de derechos humanos, marcados claramente por la CIPDHPM, continuarán guiando las acciones de empoderamiento para garantizar todos los derechos, entre ellos, de Acceso a la Justicia.
Acerca de los marcos normativos
Si bien en la actualidad no existe un instrumento internacional específico vinculado a los derechos de las personas adultas mayores, en las últimas décadas se ha avanzado en su estandarización como reacción al acelerado envejecimiento poblacional. Es así que entre los días 12 y 15 de diciembre de 2022, en el marco del cuarto ciclo del examen y evaluación del Plan de Acción Mundial de Madrid sobre Envejecimiento (2002), bajo la presidencia de Chile, se realizó la V Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento y Derechos de las Personas Mayores en la sede chilena de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).
Durante el encuentro participaron 29 delegaciones de los países de la región y, mediante la suscripción a la Declaración de Santiago (DS), se comprometieron a avanzar en las temáticas vinculadas a la vejez y el envejecimiento. El documento contiene 34 puntos, el quinto de ellos explicita: “Reconocemos que el Acceso a la Justicia es un derecho humano esencial y el instrumento fundamental por medio del cual se garantiza a las personas mayores el ejercicio y la defensa efectiva de sus derechos” (DS).
En cuanto al ámbito interamericano, Chile toma como marco la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), presentada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en el año 2015 y ratificada por el país en 2017. El Capítulo IV, referente a los Derechos de las Personas Mayores, el artículo 31 identifica que “la persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter” (CIPDHPM).
Por su parte, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia establecidas en 2008, marcaron una diferencia relevante al reconocer específicamente que el envejecimiento puede constituir una causa de vulnerabilidad, “cuando la persona mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia”.
* Nota publicada en el Boletín 30 «El Acceso a la Justicia para las personas adultas mayores» del PICSPAM.