CONAPE “puso en marcha otras modalidades de acogimiento que son alternativas a la institucionalización, como el programa ’Familias de Cariño’, que consiste en identificar en cada barrio a familias, sobre todo integradas por mujeres solas y personas adultas mayores, a las que el Gobierno apoyará con el acceso a servicios integrales. Tuve la oportunidad de ver dos modalidades de este programa en dos escenarios diferentes”, valoró la Experta Independiente en su visita | Fuente: CONAPE

Desde una perspectiva analítica y reflexiva, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) desarrolla algunos aspectos en materia de acciones programáticas, judiciales y legislativas vigentes para afrontar y erradicar el edadismo y la discriminación por edad en el país.

A propósito de la reciente visita a República Dominicana de Claudia Mahler, la Experta Independiente de Naciones Unidas (ONU) sobre el disfrute de todos los Derechos Humanos de las personas adultas mayores, el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE), órgano rector del en materia de definición y ejecución de políticas nacionales sobre la población mayor del país, elaboró un informe donde uno de sus anexos aborda el eje temático del presente Boletín: el edadismo en la cotidianidad de este grupo poblacional.

República Dominicana ha comenzado a acentuar progresivamente su envejecimiento poblacional, un fenómeno sostenido que está cambiando la faz demográfica de los países caribeños que se caracterizaba por sociedades mayormente jóvenes. Guarismos recientes de la Oficina Nacional de Estadística (ONE) informan que de 10 millones y medio de habitantes casi 1.2 millones de personas son mayores de 60 años y que en sólo 2 años se espera que este grupo represente el 12% del total del país. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), esta tendencia eguirá en aumento (se proyecta que en 2050 alcance el 20% de la población), por lo que, en referencia a este tema, fuentes oficiales del CONAPE han manifestado la necesidad de “continuar promoviendo la erradicación de este tipo de discriminación para lograr un mejor disfrute de los derechos en la vejez”.

Desde el Consejo, se concibe al edadismo como “los estereotipos, los prejuicios y la discriminación contra las personas debido a su edad”, tal como lo define la Organización Mundial de la Salud (OMS). Según el informe citado, redactado por este órgano rector para la visita de la Experta independiente, se trata de “un fenómeno que afecta la inclusión y participación de la población envejeciente en la sociedad, privándola de oportunidades que ayuden a su desarrollo profesional y personal a lo largo de la vida”. En consonancia con esta visión, la OMS en su Informe Mundial sobre el Edadismo (2021) plantea que los efectos del edadismo se materializan en “consecuencias graves y de gran alcance para la salud, el bienestar y los derechos humanos de las personas”.

En tal sentido, dentro de los principales problemas y desafíos que enfrentan las personas mayores dominicanas, en base a lo desarrollado por CONAPE, la discriminación por edad genera “amenazas específicas muy importantes para los derechos de la población adulta mayor, ya sea en el acceso limitado a la asistencia de la salud, el empleo, a la propiedad y a los derechos de herencia, el acceso a la información y a la educación, el derecho a la vivienda y al transporte, el acceso igualitario a los recursos para la satisfacción de las necesidades básicas”, entre otros mencionados por dicho informe.

“La sociedad ha naturalizado comportamientos y prácticas hacia las personas mayores contrarias a la dignidad inherente del ser humano”, manifiesta el documento elevado a Mahler, y destaca particularmente la discriminación laboral de este grupo poblacional en relación a otros. El ejemplo brindado, se da a partir de las ofertas laborales donde los anuncios para vacantes de trabajo “prefieren trabajadores menores de 35 años” que no toma en consideración las experiencias y capacidades de las personas independientemente de su edad para desempeñar una labor. Al respecto, CONAPE expresa que a partir de estas situaciones ha recibido “solicitudes de ayuda económica” de personas mayores que “han manifestado tener capacidad laboral, pero que se les dificulta el acceso al trabajo por su edad”.

Desde una perspectiva interseccional, y en relación a lo antes planteado, el documento explicita que las adultas mayores “sufren discriminación múltiple”. Estas situaciones fueron advertidas y abordadas desde el Consejo donde en historiales complejos de discriminaciones se cruzaban distintos factores, pero la basada en el género predominaba y se manifestaba, sobre todo, en “el propio núcleo familiar, limitándoles el acceso al mercado laboral formal, destinando su permanencia a realizar labores de cuido en el hogar”.

Otras de las manifestaciones informadas en el documento, es la dificultad de acceso a la afiliación a un seguro de salud privado. “Las Administradoras de Riesgos de Salud de carácter privado tienen como políticas para afiliación que la edad de la persona solicitante, que no esté cotizando al sistema dominicano de seguridad social, no sea superior a los 65 años”. No obstante, si la persona logra ingresar como “dependiente adicional de un cotizante”, la aseguradora privada lo afilia, “pero sólo al plan básico de salud, no a los planes complementarios”.

Al análisis del documento, también se suman “algunas limitaciones para el acceso al crédito a personas adultas mayores” que imponen los servicios financieros del país, debido a que existe límite de edad para la gestión de préstamos que perjudica y excluye a este grupo de ejercer el derecho al consumo en la vejez. En contrapunto de estas situaciones, el informe de CONAPE también manifiesta que existe edadismo en el abandono de mayores que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad por parte de sus núcleos familiares, que se expresa como “carga social” y en otros extremos como “aislamiento” a consecuencia de estas acciones.

En otro orden de formas de edadismo, pero vinculadas igualmente a lo social y en particular al núcleo familiar de dicho grupo, según el contenido del informe, “la condescendencia” (en su sentido negativo) es una “práctica muy frecuente” en el país, que se manifiesta el trato que reciben las personas mayores. Es “como si no tuvieran conocimiento de las cosas”, asegura el documento, “lo que conlleva a invalidar sus gustos, preferencias, opiniones, decisiones y a querer tomar control de sus condiciones de vida, coartando en muchos casos su libertad”.

En línea con lo dicho, y a la luz lo analizado por el Consejo, socialmente se extiende la creencia de que la vejez es “una etapa en la que hay que preocuparse por otras cosas que no sean el sexo, principalmente en las mujeres”. La negación de la sexualidad en la vejez es considerada incluso hasta por las propias personas mayores en el país. Estas situaciones se sostienen decididamente mediante concepciones edadistas (al tiempo que sexistas) y llevan, según situaciones denunciadas ante el CONAPE, a conflictos familiares cuando se expresa la prohibición o es “mal visto” que las y los mayores tengan intimidad deseada y consentida.

Por último, el informe también expone “las barreras arquitectónicas, urbanísticas, de edificación, en el transporte y en la comunicación” como manifestaciones edadistas y discriminatorias por razones de edad que padecen en el cotidiano las personas mayores del país caribeño. Aquí se enfatiza, sobre todo, en la necesidad de fomentar y promover “medidas adicionales” que faciliten el desenvolvimiento de las y los mayores como mecanismo de inclusión social.

Para la OMS, “el edadismo reduce la calidad de vida de las personas mayores, aumenta su aislamiento social y su soledad (ambos asociados a graves problemas de salud), restringe su capacidad de expresar su sexualidad, y puede aumentar el riesgo de violencia y maltrato contra las personas mayores”. En relación a esta definición, CONAPE identifica que, dentro de las causas y manifestaciones del edadismo en la sociedad dominicana, “existe la percepción de que todas las personas mayores se comportan de una misma forma y presentan las mismas condiciones de salud”. Para ampliar su argumento, el informe del Consejo ofrece algunos ejemplos tales como: se tiende a hablarles en un tono de voz alto, suponiendo de que esta población presenta problemas auditivos; a pensar que repiten mucho las mismas historias, por eso evitan las interacciones; que necesitan apoyo económico y que representarán una carga familiar; que son dependientes y necesitan ayuda para realizar todas sus actividades, entre otros. Estas concepciones falaces o erróneas, afirma el ente rector, “llevan a estereotipar a esta población y por ende a brindar un trato indiferente y muchas veces denigrante que les socava la autoestima y la dignidad”.

Asimismo, entre los factores específicos que agravan el edadismo y la discriminación por edad, CONAPE destaca al género, la condición socioeconómica y de salud o dependencia. Sobre este último, el documento da cuenta de denuncias recibidas “de expropiación de patrimonio (bienes inmuebles) que pertenecen a las personas mayores y que los familiares más cercanos asumen como una limitante su condición de salud y edad para despojarlas”. Vinculado a esto, y en línea con OMS, los casos de abuso económico son también un indicador constante que reflejan este padecimiento, más aún en personas en condiciones de salud precarias o con dependencias, mayormente en manos de sus propios familiares.

Sobre estos aspectos, la estadística propia del CONAPE, en base a denuncias directas o derivadas en los canales institucionales que ofrece el ente, reportó casi 2500 situaciones de discriminación, abuso y maltrato a personas adultas mayores entre el 1 de enero del 2017 y el 11 de noviembre del 2021. De ese total, 87 son denuncias que revisten “manifestaciones de edadismo”. En tanto que las evidencias muestran diversos tipos de violencias: psicológica, física, económica, sexual y patrimonial, así como maltrato por negligencia y abuso financiero.

Marcos para actuar

Siempre siguiendo el informe presentado por el CONAPE a la Experta Independiente, el mismo repara en que “una de las debilidades que presenta el país respecto al tema [del edadismo y la discriminación por edad], es la producción de información estadística”. De manera explícita, República Dominicana no cuenta con este tipo de información. No obstante, los registros utilizados en la actualidad son los construidos a partir de las situaciones en las que intervienen las Unidades Especializadas en violencia contra la persona mayor y la División Jurídica del propio Consejo. Esta última instancia, ha presentado denuncias de discriminación en el plano laboral, en la cobertura privada de seguros de salud y en el acceso a crédito, según el documento.

Asimismo, este país caribeño cuenta con un abanico de instrumentos jurídicos nacionales con los que hoy se vale para abordar situaciones que puedan constituir edadismo o discriminación por edad. Sobre lo dicho, la Constitución Dominicana, como instrumento de mayor jerarquía legal, establece mediante su Artículo 39, sobre el “Derecho a la igualdad”, que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.

Por otra parte, la Ley 352-98, sobre Protección a la Persona Envejeciente, contempla entre sus considerandos y de manera específica la no discriminación de las personas mayores, cuando establece que este grupo de la población “no puede ser objeto de discriminación alguna en razón de su edad, salud, religión, credo político o razones étnicas, ya sea en el ámbito laboral, educativo o sanitario”.

ESTAS CONCEPCIONES FALACES O ERRÓNEAS “LLEVAN A ESTEREOTIPAR A ESTA POBLACIÓN Y POR ENDE A BRINDAR UN TRATO INDIFERENTE Y MUCHAS VECES DENIGRANTE QUE LES SOCAVA LA AUTOESTIMA Y LA DIGNIDAD”.

De manera particular, dicha Ley contempla el derecho al trabajo de este colectivo “en igualdad de oportunidades” y “sin discriminación alguna”, así como “eliminar todo tipo de discriminación en el mercado de trabajo y garantizar una auténtica igualdad de trato en la vida laboral”. En la misma tónica, se expresa sobre el acceso o Derecho a la educación, aunque exhorta a “promover la investigación permanente” de las causas que generen discriminación de las personas mayores, con el objeto de proponer medidas preventivas.

Otra ley que forma parte del marco legal local para actuar en este tipo de situaciones es la 87-01, que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en la cual su Artículo 61 prohíbe la discriminación y exclusión de los usuarios/as o afiliados/as al Seguro Nacional de Salud (SNS) por razones de sexo, edad, condición social, entre otras. En tanto que, por su parte, la Ley 16-92, sobre el Código de Trabajo de la República Dominicana, menciona en su Séptimo Principio la prohibición de cualquier tipo de discriminación, exclusión o preferencia por motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa que puedan atentar con los derechos de trabajadoras y trabajadores.

Recientemente, la Ley 63-17 sobre “Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”, fue objeto de una Acción de Inconstitucionalidad, a partir de una clasificación discriminatoria al derecho las personas trabajadoras (choferes de vehículo público), ya que en su Artículo 101 se debía cumplir con un límite etario que excluía a personas mayores de 66 años que estuviesen en condiciones de acceder a esta labor. El Tribunal Constitucional de la República Dominicana emitió la sentencia N° TC/0005/2020 que declara inconstitucional dicho artículo de la Ley | Fuente: CONAPE

A este arco de leyes nacionales, se suman también adhesiones (formales y de hecho) que el país realiza de instrumentos jurídicos regionales e internacionales. El informe destaca aquí la importancia significativa de la sanción de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015) y, como un recurso no vinculante, pero de mucha valía por sus recomendaciones, la Carta de San José sobre los Derechos de las Personas Mayores de América Latina y el Caribe (2012). Luego, a nivel internacional se referencia un marco bien general como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y, en otro orden, pero de manera más específica, el Plan Internacional de Madrid sobre Envejecimiento (2002).

Con este recorrido del marco para la acción realizado por CONAPE, respecto desde dónde abordar al edadismo y la discriminación por edad en el país, es interesante ver que la mayoría de estos aspectos guardan especial referencia dentro de lo que la OMS propone en su Informe Mundial como “estrategias para reducir el edadismo”. De las tres enunciadas, una de ellas es la de promover y fortalecer “políticas y legislación” específicas, mediante la adopción de instrumentos a nivel local, nacional o internacional, así como la modificación de los instrumentos vigentes que puedan resultar edadistas o discriminatorios.

En este sentido, además de lo ya mencionado, el informe del Consejo amplía sobre algunas acciones que podrían dividirse entre políticas y programas, y legislación o mecanismos judiciales, tal como lo plantea el organismo internacional. Así, dentro del primer grupo, CONAPE distingue “como planes de acción o políticas de sensibilización y lucha contra el edadismo” la realización de jornadas y charlas en los sistemas de justicia para garantizar que los accesos de este colectivo sean “seguros, asequibles y accesibles” y se adapten a sus necesidades. Asimismo, el ente realiza charlas de sensibilización y concientización en otros ámbitos como es el caso de la educación. Estas acciones son dirigidas a la población estudiantil y abordan los derechos de los mayores y su importancia en la sociedad.

En relación a lo anterior, el Estado Dominicano cuenta con la implementación de un protocolo de actuación de la Oficina Nacional de Defensa Pública para garantizar el acceso a la justicia de los grupos vulnerados. Este instrumento es canalizado a través de una red nacional compuesta por más de 70 organizaciones de la sociedad civil y del Estado. En esta misma línea, pero desde un estadio anterior, el ente rector destaca en su informe a los Centros de Mediación Familiar y las “Casas Comunitarias de Justicia” del Ministerio Público del país, así como la asistencia que brinda el Departamento de Denuncias y Seguimiento de Casos del propio CONAPE, como dispositivos para el abordaje y resolución de situaciones que atenten contra derechos de esta población o constituyan discriminación por edad.

La creación de la Dirección de Igualdad de Oportunidades y Discriminación del Ministerio de Trabajo del país, es otra de las acciones políticas destacadas en el informe, ya que se trata de un área que tiene por misión “promover una cultura de igualdad de oportunidades en el ámbito laboral, la atención a una correcta incepción y permanencia al empleo digno hacia las personas en condiciones de vulnerabilidad”. En tanto que, en otro
orden, desde las acciones más programáticas, CONAPE resaltó la implementación de su Programa “Familias de Cariño”, el cual busca “dar incentivos económicos a familias que acojan en sus casas a personas mayores que estén desarraigadas de su núcleo familiar”.

En el segundo grupo, aquellas acciones más vinculadas a legislación o mecanismos judiciales, el documento de CONAPE presentado a Mahler con motivo de su visita, argumenta que República Dominicana no cuenta en la actualidad con ninguna legislación que “ampare la protección contra el edadismo de manera específica”. Sin embargo, como ha sido mencionado anteriormente, el país ha construido hasta el momento un marco legal general que apunta a “fomentar la igualdad de oportunidades, sin discriminaciones de ninguna índole”.

REPÚBLICA DOMINICANA NO CUENTA EN LA ACTUALIDAD CON NINGUNA LEGISLACIÓN QUE “AMPARE LA PROTECCIÓN CONTRA EL EDADISMO DE MANERA ESPECÍFICA”. SIN EMBARGO, HA CONSTRUIDO HASTA EL MOMENTO UN MARCO LEGAL GENERAL QUE APUNTA A “FOMENTAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, SIN DISCRIMINACIONES DE NINGUNA ÍNDOLE”

Sobre lo dicho, se distingue la labor de la Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la República Dominicana, que ejerce la función de Fiscalía Especializada “contra abuso y maltrato” hacia el colectivo mayor. A través de estos mecanismos, las personas adultas mayos tienen acceso a la justicia y la posibilidad de reparación de situaciones perjudiciales que se ejercen en su contra, incluyendo la discriminación por edad, por algún particular o familiar e inclusive institución pública o privada. Para ello, cuentan con asistencia gratuita de abogados/as para la defensa, servicios de consultorías y asesorías, y de vistas públicas.

Otro de los mecanismos propios destacados por el CONAPE, es el de supervisión para abordar cualquier tipo discriminación contra las personas mayores cometidas por profesionales del sistema de justicia. Con este fin, el Consejo cuenta con una “Unidad Relámpago”, conformada por un equipo de defensores, que tiene como objetivo “fiscalizar el cumplimiento de la Ley 352-98 en instituciones públicas y privadas para identificar posibles violaciones a los derechos de las personas mayores, así como también sensibilizar a la población”.

Finalmente, el documento detalla algunas herramientas más para actuar y hacer frente a estas situaciones en el país, una a nivel jurídico muy significativa que es la posibilidad de realizar Acciones de Inconstitucionalidad, como mecanismos de control para revisar y modificar leyes que contengan aspectos discriminatorios; y otras dos medidas no jurídicas, pero sí administrativas que son resoluciones por organismos rectores del sistema de gobierno central para evitar la discriminación por edad en las personas adultas mayor: a) la Resolución de la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, que establece un “trato preferencial” para este colectivo en instituciones bancarias; y b) la Resolución N° 58-2016, emitida por la Junta Central Electoral, que otorga facilidades para ejercer el derecho al voto ante actos eleccionarios en el país.

Claudia Mahler en República Dominicana

La Experta Independiente de las Naciones Unidas sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas mayores realizó una visita oficial al país caribeño por expresa invitación de su Gobierno y tuvo lugar del 28 de febrero al 10 de marzo del corriente.

Durante 11 días, Claudia Mahler visitó Santo Domingo y las provincias de Elías Piña y San José de Ocoa. Al cierre de la misma, la Experta presentó al país un informe con conclusiones preliminares, no exhaustivas y una serie de recomendaciones que serán más detalladas en otro informe que se expondrá tanto al Estado dominicano, y partes interesadas pertinentes del país, como al Consejo de Derechos Humanos de ONU en septiembre de 2023.

En este documento provisional, Mahler recorrió múltiples variables de análisis respecto a la situación de las personas mayores dominicanas y al ejercicio de sus derechos humanos. Al respecto, señaló laimportancia de continuar trabajando sobre la “comprensión de los conceptos de envejecimiento y discriminación por edad” en el país, ya que “en muchos sectores, como el empleo, la vivienda o la educación, las personas mayores enfrentan barreras específicas debido a su edad, según lo indican las evidencias anecdóticas”.

De esta manera, la Experta instó a profundizar sobre algunas políticas públicas necesarias para este grupo poblacional (sobre todo para aquellas en situación de mayor vulnerabilidad), animó a “fortalecer la participación de las personas mayores en toda su diversidad en los procesos de toma de decisiones” y, al mismo tiempo, felicitó a República Dominicana “por haber mejorado la situación de las personas mayores a través de los poderes de coordinación del CONAPE como punto focal de las políticas sobre las personas mayores”.

“Me gustaría reafirmar mi compromiso de continuar el diálogo con el Gobierno de la República Dominicana y aguardo con gran interés por la oportunidad trabajar con las autoridades pertinentes en un espíritu de cooperación para garantizar que todas las personas mayores puedan disfrutar plenamente de sus derechos humanos en el país”, concluyó su informe preliminar la Experta Independiente.

*Nota publicada en el Boletín 29, «El Edadismo en la cotidianidad de las Personas Adultas Mayores» del PICSPAM.