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El Instituto Nacional de las Personas Mayores (INMAYORES) cumple el rol articulador entre los distintos sectores que intervienen para y junto a la población mayor, promueve el trabajo interinstitucional y facilita la realización de procedimientos judiciales o administrativos para que este grupo pueda acceder a la justicia en igualdad de condiciones ante la ley.

El Acceso a la Justicia es un derecho fundamental. Por lo tanto, resulta primordial difundir no sólo su conceptualización sino también su alcance. Asimismo, no sólo es de suma importancia contar con instrumentos legales que brinden un sistema de protección de derechos y faciliten el acceso a los organismos e instituciones referentes en la materia, sino también asegurar que efectivamente las personas accedan a la justicia. Por esta razón, es fundamental ampliar la perspectiva para que no quede acotado únicamente al plano normativo y, en ese camino, es indispensable desarrollar y fortalecer el trabajo cooperativo interinstitucional.

Como sostiene el Dr. Diego Moreno en su artículo Análisis histórico del acceso a nuestra justicia civil, “el acceso a la justicia es un derecho humano fundamental que comprende una dimensión ética esencial en la realización de la dignidad de las personas. Se ubica vinculado a dos principios y derechos esenciales como la igualdad ante la ley y por consiguiente la no discriminación. Es un derecho humano y a su vez protector del resto de los derechos en general”.

En Uruguay, la creación de planes y programas ha venido acompañando los avances legislativos y la interinstitucionalidad ha asumido un rol relevante porque permite y/o facilita la realización de procedimientos judiciales o administrativos para que las personas puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones.

Específicamente, “el Instituto Nacional de las Personas Mayores (INMAYORES), a través de la División de Acciones Estratégicas, diseña y ejecuta servicios de orientación en intervención integral destinados a personas mayores en situación de abuso, maltrato o vulnerabilidad extrema”, explica la Directora, Lic. Leticia Díaz.

De hecho, gran parte de la problemática que manifiesta este grupo está relacionada con ciertas dificultades de acceso a diferentes recursos o servicios institucionales. Cabe destacar que muchas personas usuarias habitan y envejecen en contextos de vulneración de derechos durante la mayor parte de su trayectoria vital y que, en la vejez, estas desigualdades materiales y simbólicas suelen acentuarse notablemente. “Por lo tanto, posibilitar el acceso a determinados programas o prestaciones brinda la posibilidad real de ejercicio efectivo de los derechos humanos de la población mayor”, remarca Díaz.

Asimismo, vale señalar la relevancia de erradicar el edadismo en la sociedad. Existe una representación socio cultural negativa de la vejez que asocia a las personas mayores con la enfermedad y la dependencia y, por ello, algunas patologías o trastornos mentales pueden pasar desapercibidos o normalizados por ser identificados como “propios de las personas viejas». Este prejuicio es peligroso porque puede postergar la atención del paciente y, por lo tanto, provocar el agravamiento de la situación inicial.

Las falsas creencias edadistas pueden conducir a graves injusticias. Por ejemplo, en algunas situaciones vinculadas a hechos policiales, puede suceder que no se tome la denuncia de las personas mayores o se la desestima por razones de discriminación por edad o porque se presenta un familiar a desmentir su relato, aduciendo que la persona mayor se encuentra “demenciada”.

“Las personas en situación de abandono o violencia presentan una conflictiva multifactorial que las determina, de la cual parte de su caracterización se asocia a una red de apoyo familiar, comunitaria o institucional escasa, débil o perjudicial. Por este motivo, los dispositivos de intervención destinados a la población mayor en situación de especial vulnerabilidad o violencia tienen como objetivo acompañarla, oficiando de soporte y articulación institucional para la concreción de acciones que permitan una mejora significativa de sus condiciones de vida”, explica la funcionaria.

En este sentido, INMAYORES cumple el rol articulador entre los distintos sectores que intervienen para y junto a la población mayor, introduciendo una perspectiva institucional cooperativa que promueve una forma de comprender a las personas mayores como sujetos de derecho, y una forma de intervención integral no segmentario, que tiene la responsabilidad de identificar y reconocer las faltas, omisiones o espacios carentes de respuesta pública y acceso real a la justicia.

Los dispositivos de intervención psico-socio-legal de INMAYORES ofrecen un asesoramiento legal oportuno de acuerdo a la normativa vigente y concordante, en base a la pertinencia y mejor conveniencia de la persona mayor, sus familiares y/o allegados/as, como así también a profesionales y técnicos/as que consultan.

Mediante la intervención directa del equipo técnico se llevan a cabo gestiones de acompañamiento para la realización de procesos de denuncia e instancias de audiencia. Asimismo, se responden oficios judiciales o policiales de Juzgados que ponen en conocimiento al Instituto. Las/os integrantes del equipo técnico tienen la obligación de actuar de oficio e informar al Poder Judicial o Ministerio Público y Fiscal cuando se detecta que hay una persona que, por la afectación de su capacidad de autodeterminación, posiblemente se encuentre situación de incapacidad o se observa una situación de violencia explícita.

Lamentablemente, tales acciones no suelen concretarse sin el acompañamiento y apoyo técnico que se brinda. Desde el área legal de los dispositivos de atención se responde, informa y solicita a las diferentes Sedes Judiciales la aplicación de diferentes medidas en beneficio de la población mayor con la que se trabaja, entre ellas, solicitudes de realización de audiencias en domicilios o en centros de internación donde se encuentran residiendo las personas mayores, con el claro fin de que su voz sea escuchada y considerada.

Asimismo, en muchos casos, a través de un oficio judicial, INMAYORES incorpora en sus comunicaciones conceptos, definiciones y artículos de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (ratificada en 2016) y/o del marco normativo institucional, con el propósito de informar acerca de la perspectiva desde la que se interviene y solicitar la unificación de criterios.

Entre otras acciones, el organismo pide participar en audiencias o espacios de intercambio con Jueces o Actuarios para ampliar la información y, en algunas oportunidades, también sugiere a los diferentes Magistrados la determinación o adopción de medidas a favor de la persona mayor. En este sentido, INMAYORES cumple un rol de auxiliar a la justicia y promueve la protección y efectivo goce de los derechos del grupo posibilitando el acceso a la justicia de la población que se encuentra en mayor situación de vulnerabilidad.

Normativa nacional e internacional y espacios para la atención jurídica

En Uruguay, el avance normativo nacional, en consonancia con el internacional, se desarrolló mediante la suscripción a Tratados y el compromiso del Estado a garantizar y proteger a las personas.

Entre los principales lineamientos se destacan la Ley N°18.617 (2009) que habilitó la creación del Instituto Nacional de Personas Mayores (INMAYORES); la Ley N°19.353 (2015) que permitió la creación del Sistema Nacional Integrado de Cuidados (SNIC); la Ley Nº19.355 (2015) en el art. 518, asignó al Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) la competencia de regulación y contralor en materia social de los establecimientos que brindan cuidados a personas mayores; la Ley N° 19.430 (2016) aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y en su Artículo 31 define el Acceso a la Justicia; la Ley N°19.580 (2017) estableció la Erradicación de la violencia hacia las mujeres basada en género; y el Código Civil uruguayo, cuyo ordenamiento garantiza la capacidad de goce para todos los individuos pertenecientes a la especie humana.

En noviembre de 2017, en Uruguay entró en vigencia el nuevo Código de Proceso Penal, aprobado por la Ley 19.293. En relación a los marcos legales de protección, se destaca el artículo 228, el cual menciona elementos que el Juez debe tener en cuenta a la hora de decidir la imposición o la sustitución de la prisión preventiva. Uno de tales elementos refiere específicamente a las personas imputadas mayores de 70 años quienes, de acuerdo a las circunstancias de sus delitos, podrían ser tenidos en cuenta por el Juez para que se les otorgue este beneficio. En este caso, la prisión preventiva puede ser sustituida por penas más leves como el arresto domiciliario, el trabajo comunitario, entre otros.

Vale señalar la distancia entre ser titular de un derecho y su ejercicio. Es precisamente en el ejercicio en donde podría encontrarse limitaciones en el goce de este derecho. Muchas veces existen barreras económicas, sociales, culturales, que impiden que las personas desconozcan los instrumentos que les permiten acceder al sistema de justicia para su defensa y/o reclamo. O en su defecto, se tiene la información, pero no el empoderamiento para el ejercicio de sus derechos.

En este sentido, y tomando el documento de las “100 Reglas de Brasilia” sobre Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, se podría comprender que si bien el envejecimiento es considerado un factor de vulnerabilidad, no es la edad en sí misma la que lo constituye, sino las barreras institucionales que impiden el acceso o que generan prácticas discriminatorias en torno a la edad, o las mismas no se adecuan verdaderamente a la población mayor: por ejemplo, aquellas limitaciones que establecen que a determinada edad se pueda o no acceder a un préstamo inmobiliario o recibir ayuda o apoyo técnico, entre otros recortes establecidos por las diferentes prioridades políticas -económicas.

Considerando los aspectos que pueden obstaculizar el pleno ejercicio de este derecho, y sobre todo para aquellas personas que se encuentran en una situación socioeconómica vulnerable, el Estado uruguayo cuenta con diversos mecanismos de diferentes organismos, que acercan la posibilidad de obtener respuesta a sus necesidades. Algunos de ellos son:

Dirección Nacional de Defensa Pública:

Pertenece al Poder Judicial y cuenta con representación a nivel nacional. Su función primordial es la coordinación, unificación de normas y prácticas de actuaciones que sean comunes a la prestación de asesoramiento jurídico a los/as usuarios/as y del vínculo administrativo de los/as integrantes del Servicio.  Acceden a este servicio todas las personas que habitan en el territorio uruguayo, de cualquier edad con un tope de ingresos para la representación pública de hasta 5 BPC (base de prestación básica).

Centros de Mediación:

En cada Centro de Mediación se desempeñan dos Mediadores, los cuales trabajan en las audiencias de Mediación; atienden a las personas que concurren a consulta o son derivadas por otras instituciones; y realizan el trabajo administrativo que sea necesario. En estos Centros se brinda información y asesoramiento sobre los más diversos trámites y situaciones. En muchos casos se derivan las consultas hacia las redes institucionales de organizaciones públicas y privadas que mejor pueden resolverlas.

Consultorio jurídico de la Universidad de la República:

Atiende de forma gratuita a personas que puedan tener nulos o bajos ingresos (el tope de ingresos del consultante para el año 2023 es de 45.000 pesos uruguayos). Este servicio brinda orientación, asesoramiento legal y promoción de derechos a los consultantes, y en la mayoría de los casos se trabaja junto a la familia.

Nota publicada en el Boletín 30 «El Acceso a la Justicia para las personas adultas mayores» del PICSPAM.