A mediados del mes de julio, tuvo lugar una jornada de distribución y promoción de la Ley orgánica de CONAPE, “sobre Protección de la Persona Envejeciente”. La actividad fue promovida por el Departamento de Denuncias y Seguimiento de Casos del Consejo con el objetivo de difundir los derechos de este colectivo y garantizar la accesibilidad a los servicios públicos y privados en el país. | Fuente: CONAPE

El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) desarrolla e interviene en una serie de acciones y mecanismos “judiciales y no judiciales” para abordar y promocionar el derecho al Acceso a la Justicia de las personas mayores dominicanas. Algunas instancias se constituyen como líneas de trabajo propias del organismo, como rector en la temática, y en otras articula con dispositivos genéricos del Poder Judicial y del Ministerio Público para potenciar las intervenciones en pos de reparar y/o hacer efectivo este derecho fundamental para dicho colectivo.

Con motivo del “Acceso a la Justicia para las personas adultas mayores”, como eje de esta nueva edición del Boletín del Programa Iberoamericano de Cooperación sobre la Situación de las Personas Adultas Mayores (PICSPAM), el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (CONAPE) de República Dominicana compartió contenido al respecto en base a una serie de informes oficiales, entre ellos el elaborado para la XI Sesión del Grupo de Trabajo de Composición Abierta de Naciones Unidas (ONU) sobre el Envejecimiento en 2021, donde este tema fue una de las dos esferas prioritarias abordadas, y otro realizado este año para la Experta Independiente de ONU sobre el disfrute de todos los Derechos Humanos de las personas adultas mayores, Claudia Mahler, en virtud de su visita al país.

Sendos informes del Consejo Nacional retratan parte de la lectura del contexto que contiene y atraviesa el ejercicio de este derecho en cuestión y que tiene que ver con las consecuencias o el impacto que genera, de manera general y particular, la discriminación por edad. Al respecto, se hace mención a las amenazas específicas a los derechos de esta población que se materializan en limitaciones de los accesos a la asistencia a la salud, al empleo, a la propiedad y a los derechos de herencia, a la información y a la educación, al derecho a la vivienda y al transporte, del acceso igualitario a los recursos para la satisfacción de las necesidades básicas, entre otros mencionados en los documentos.

A las dificultades mencionadas, se suman otros factores específicos que agravan este tipo de discriminación, entre los que CONAPE destaca al género, a la condición socioeconómica, de salud y/o dependencia. Sobre estos aspectos, la estadística propia del CONAPE, construida en base a denuncias directas o derivadas en los canales institucionales que ofrece el ente, reportó casi 2500 situaciones de discriminación, abuso y maltrato a personas mayores entre el período 2017-2021, en las que se evidencian diversos tipos de violencias: psicológica, física, económica, sexual y patrimonial, así también maltrato por negligencia y abuso financiero.

Este escenario general, al que enfrentan muchas de las personas mayores del país, actúa negativamente sobre el ejercicio de varios derechos, entre ellos los que favorecen el acceso efectivo a la justicia, y además provocan dificultades específicas vinculadas a su ejercicio, de las cuales CONAPE destaca: “el costo de los procesos judiciales en materia civil y el tiempo que conlleva iniciar y concluir un proceso legal; la falta de conocimiento de la población sobre la unidad especializada en violencia; las dilaciones, la diversificación de oficinas y retrasos judiciales que quebrantan la resistencia de las personas adultas mayores que acuden al sistema de administración de justicia”.

Como parte de la respuesta a estos atravesamientos y problemáticas, el país enfrenta desafíos al respecto y para ello cuenta con un marco legal nacional que contempla la protección y promoción de los derechos de las personas mayores. Su principal asidero es la Constitución de República Dominicana, que en su Artículo 57 expresa de manera específica que “la familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

Por su parte, el Artículo 39 de la Constitución obra sobre el Acceso a la Justicia mediante el “Derecho a la igualdad”, el cual manifiesta que «todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal”.

En esta línea, y de manera más concreta, existen otros artículos de la carta magna que facilitan el Acceso a la Justicia de manera genérica, pero que también son aplicables a este grupo poblacional: el Artículo 149, por ejemplo, establece que “la justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial”; y los Artículos 176 y 177 instituyen al servicio de Defensa Pública como “un órgano del sistema de justicia dotado de autonomía administrativa y funcional, que tiene por finalidad garantizar la tutela efectiva del derecho fundamental a la defensa en las distintas áreas de su competencia”. Al mismo tiempo, determinan que este servicio debe ofrecerse a nivel nacional y atender “los criterios de gratuidad, fácil acceso, igualdad, eficiencia y calidad para las personas imputadas que por cualquier causa no estén asistidas por abogado/a”.

Dicho articulado establece, también, que el Estado es el “responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el ámbito del proceso penal”. Esto se ve materializado, por ejemplo, en la elaboración del “Protocolo de Actuación para Garantizar el Acceso a la Justicia de Grupos en Condición de Vulnerabilidad Derechos Humanos”, que el Estado Dominicano implementa a través de la Oficina Nacional de Defensa Pública para garantizar el Acceso a la Justicia dichos grupos.

Este protocolo es una de las buenas prácticas recuperadas para esta nota, ya que se trata de un instrumento canalizado mediante una red nacional compuesta por más de 70 organizaciones de la sociedad civil y del propio Estado, entre los que se encuentra CONAPE, y mediante el cual se estableció un conjunto de medidas de actuación (jurisdiccionales y administrativas) que vinculen a los/as integrantes del Poder Judicial en el trato a los usuarios/as del sistema de justicia dominicano. Si bien se trata de un material general, el mismo presenta algunas consideraciones particulares sobre el Acceso a la Justicia de las personas mayores para la observancia de sus derechos en el país.

Luego, uno de los dispositivos normativos específicos más importantes dentro de este marco legal nacional es la Ley 352-98 “sobre Protección de la Persona Envejeciente” y su Decreto de Reglamentación 1372-04. Ambos instrumentos no sólo erigen al CONAPE como la entidad rectora en materia de envejecimiento en la República Dominicana, sino que afirman la consideración de los 65 años como umbral para el acceso a los servicios de protección dictados por la ley, aunque aclaran que el mínimo de edad establecido para personas que puedan presentar deterioros o vulneraciones son los 60 años. Por estas razones, el Consejo es el encargado, entre otras cosas, de “adoptar medidas para la prevención de situaciones de riesgo social, maltrato, abuso o explotación de la persona envejeciente, tanto en su persona como en su patrimonio, y la adecuada consideración a su edad y condición por parte de los organismos que conforman el sistema policial, judicial y penitenciario”.

De esta manera, y según lo informado por el CONAPE, las acciones destinadas a promover, fortalecer y ofrecer reparación ante la vulneración del derecho al Acceso a la Justicia de las personas mayores podrían dividirse entre “mecanismos judiciales y no judiciales”. Sobre los primeros, el Consejo reconoce “los recursos contenciosos administrativos, el recurso constitucional y el recurso de amparo”. Así también, distingue la tarea que ejerce la Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría de la República Dominicana [o Ministerio Público] como Fiscalía Especializada contra abuso y maltrato hacia las personas mayores, desde la que realizan asistencia gratuita con abogados/as para la defensa, servicios de consultorías y asesorías, y visitas públicas.

Por su parte, entre los mecanismos no judiciales el Consejo enumera a los Centros de Mediación Familiar del Poder Judicial y a las “Casas Comunitarias de Justicia” del Ministerio Público del país, mediante los cuales se articulan instancias de mediaciones en procesos de conflictos o controversias. De igual modo, CONAPE valora la asistencia que brinda su propio Departamento de Denuncias y Seguimiento de Casos, como dispositivo para el abordaje y resolución de situaciones que atentan contra los derechos de esta población.

En línea con lo anterior, los informes también contemplan medidas programáticas (no judiciales) que el Consejo dirige hacia diversos actores del Poder Judicial, como son la realización de acciones de sensibilización y concientización para abordar los impactos negativos debidos a la discriminación por edad en el sistema de justicia. Las mismas forman parte de acuerdos interinstitucionales con órganos judiciales estatales y se llevan adelante mediante charlas o jornadas sobre los derechos de este sector de la población. Conforme con lo que plantea CONAPE, la misión de estas iniciativas está destinada a “garantizar que todos los sistemas de justicia sean seguros, asequibles, accesibles para las personas mayores y se adapten a sus necesidades”.

Iniciando agosto del corriente, se inauguró la décima “Casa Comunitaria de Justicia” (CCJ) del país, en el distrito municipal Hato del Yaque de Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago. Las CCJ tienen como misión “seguir mejorando el acceso a la justicia, fortalecer los vínculos entre las autoridades y la comunidad y promover la participación ciudadana en el fortalecimiento de la justicia local”. Las mismas surgen como proyecto en el año 2005, con el auspicio de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). En 2013 se constituye como asociación sin fines de lucro y en 2014 recibe su incorporación legal al Ministerio Público. Al presente, más de 580 mil personas pasaron por sus servicios de mediación, conciliación, orientación legal y atención psicológica, así como actividades de educación ciudadana y articulación con la comunidad. | Fuente: CCJ

Sin embargo, más allá de la implementación de dichas medidas positivas, el Consejo ha desarrollado mecanismos de supervisión para abordar cualquier tipo de discriminación contra las personas mayores cometidas por profesionales del sistema de justicia. Estas situaciones son abordadas por una “Unidad Relámpago” del CONAPE, constituida por un equipo de defensores que tiene como objetivo “fiscalizar el cumplimiento de la Ley 352-98 en instituciones públicas y privadas para identificar posibles violaciones a los derechos de las personas mayores, así como también sensibilizar a la población”.

“Para asegurar que los sistemas de justicia funcionen de acuerdo con los principios de independencia e imparcialidad, se realizan investigaciones de las denuncias perpetradas por ciudadanos/as que han realizado reclamaciones o recursos de inconstitucionalidad a decisiones judiciales a fin de procesarlas y sancionarlas. También existe el Consejo del Poder Judicial [órgano constitucional de administración y disciplina], ante el cual pueden ser sometidas denuncias y acciones en contra de funcionarios/as judiciales que hayan realizado actos discriminatorios contra personas mayores”, amplía lo informado por CONAPE.

Finalmente, dentro del quehacer diario sobre este tema, el CONAPE ha estructurado una serie de servicios de acceso gratuito destinados al conjunto de personas mayores del país al que denomina “Gestión Legal”. Los mismos son abordados por varios de sus departamentos, entre los que se destacan el Jurídico; el de Denuncias y Seguimiento de Casos; y la Escuela de Capacitación y se componen de la siguiente manera:

  • Denuncia y seguimiento de casos, recibe denuncias y evalúa acciones inmediatas sobre abusos, maltrato y/o abandono.
  • Asesoría legal; asesora directamente a personas mayores, “a los fines de proveer recomendaciones y/o soluciones efectivas para resolver la situación”.
  • Arbitraje, es un procedimiento para resolver conflictos o controversias de particulares “de forma pacífica”, sin recurrir a litigios.
  • Asistencia tribunales, asigna un abogado/a a la persona mayor que requiera representación ante los tribunales durante un proceso judicial.
  • Acompañamiento a Fiscalías, acompaña a mayores que tienen o pretenden iniciar un proceso legal, administrativo u otros.
  • Empoderamiento, consiste en capacitar y orientar a personas mayores sobre sus derechos, a través de charlas realizadas por el organismo en instituciones públicas, privadas, círculos comunitarios y Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL).

Sobre este conjunto de mecanismos mixtos, el CONAPE informó recientemente que en la actualidad se encuentran implementando un plan piloto para dar servicios legales y facilitar el acceso a justicia a las personas adultas mayores desde su propia comunidad. El mismo “consiste en la asignación de un profesional del derecho al centro diurno de la jurisdicción competente”, lo que convierte esta acción en un servicio específico y de cercanía que puede favorecer mejores resultados en la mejora del acceso a este derecho fundamental.

Ilustración: Rocío Lana

Servicios del área de Gestión Legal del CONAPE

  • Vía la sección de “Servicios” en su sitio web: www.conape.gob.do/servicios
  • Vía telefónica al número local: (809)-688-4433 Ext. 8035 / 8036
  • Vía correo electrónico a: info@conape.gob.do
  • De manera presencial, en la oficina central, ubicada en calle Santiago 4, esq. Doctor Delgado, en Gazcue (Santo Domingo), de lunes a viernes, de 8:00 am a 4:00 pm.

Servicio de la Oficina Nacional de Defensa Pública

El “servicio de asistencia a personas vulnerables” es gratuito y se realiza mediante las distintas oficinas del país, a través de los defensores públicos, y tiene como población destinataria a personas mayores que lo necesiten y lo requieran.

  • Tel.: 809-686-0556 Ext. 259/247
  • Correo electrónico: gruposvulnerables@defensapublica.gov.do

Servicios de las “Casas Comunitarias de Justicia”

  • Tel: (809)-687-2586
  • Correo electrónico: info@ccj.org.do
  • De manera presencial en el Centro de coordinación técnica, ubicado en calle Josefa Perdomo 160, Gazcue, Santo Domingo

Más información en la web oficial: www.ccj.org.do

* Nota publicada en el Boletín 30 «El Acceso a la Justicia para las personas adultas mayores» del PICSPAM.