Ilustración: Rocío Lana

Por: Esteban Franchello, Mariana Rodríguez y Leandro Laurino.

El envejecimiento demográfico es un fenómeno inevitable y progresivo en Iberoamérica y el mundo. El incremento de la población mayor plantea la urgencia de abordar los desafíos específicos que enfrentan las personas adultas mayores en todos los ámbitos, entre ellos, el Acceso a la Justicia.

En el marco de las sociedades democráticas, el Estado de Derecho tiene la obligación de disponer y arbitrar los mecanismos para garantizar los derechos —políticos, sociales, económicos, civiles y culturales— reconocidos en las Constituciones de cada país y en los tratados internacionales. El Acceso a la Justicia es concebido como un derecho fundamental e instrumental al mismo tiempo, porque posibilita y garantiza el ejercicio y cumplimiento de los demás derechos, y no sólo le permite a la ciudadanía acudir a las instancias judiciales, sino también recibir información adecuada, clara y sencilla.

Como fue mencionado en una publicación anterior de este mismo Boletín, el edadismo y la discriminación por razones de edad constituye una problemática social muy compleja que penetra en las acciones y decisiones de las personas y las instituciones, entre ellas las judiciales, por supuesto, incluso de manera “silenciosa”, sin intención de perjudicar o dañar pero que, pese a ello, puede dañar y/o perjudicar a alguien. En esta observación radica la relevancia de develar y exponer aquellas actitudes y comportamientos edadistas que suelen pasar desapercibidos, pero que generan desempoderamiento y exclusión.

En este aspecto, es primordial capacitar a los/as actuales y futuros/as trabajadores/as del sistema de justicia de los países en temas de vejez, envejecimiento y derechos humanos de las personas mayores, con el claro fin de desterrar prejuicios y estigmas. Resulta indispensable que los sectores públicos y privados —a nivel local, nacional y regional— tomen conciencia de las problemáticas que afronta este grupo poblacional para así brindarle un trato adecuado y justo, eliminando todo tipo de barreras que les puedan impedir dar inicio a procesos administrativos y judiciales.

Mauro Cappelletti y Bryant Garth, en su libro El acceso a la justicia. La tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos, identifican dos dimensiones del concepto: la normativa, referida al derecho igualitario de todas las personas a hacer valer sus derechos; y la fáctica, que alude a los necesarios procedimientos que aseguran el ejercicio del Acceso a la Justicia.

De hecho, para las personas adultas mayores, dicho ejercicio puede verse obstaculizado por barreras jurídicas, sociales, actitudinales y físicas, que restringen su capacidad para arribar al sistema judicial y recibir una atención apropiada. Por ejemplo, muchas de ellas suelen enfrentar dificultades para obtener información legal, presentar reclamos y comprender los diferentes pasos judiciales, lo cual se traduce en un acceso limitado o ineficiente a la justicia.

Asimismo, la falta de conocimiento sobre sus derechos, la discriminación naturalizada basada en la edad, junto a la ausencia de recursos económicos, las limitaciones geográficas son dificultades adicionales que conducen a la imposibilidad de empoderamiento por parte de esta población.

Ciertamente, también la pandemia generada por COVID-19 visibilizó una enorme brecha digital que existe entre los grupos sociales, también es un obstáculo sobre el cual se debe trabajar en profundidad teniendo en cuenta el vertiginoso avance de la digitalización en el mundo actual.

En este escenario, los Estados tienen que avanzar sin olvidar que los derechos humanos deben entenderse de una manera amplia e integral porque no están definidos de una vez y para siempre, sino que son un fenómeno en constante construcción y evolución que dependen también de las circunstancias eventuales. Es claro que las políticas públicas deben dirigirse hacia la creación de un sistema de justicia realmente inclusivo, que facilite el Acceso a la Justicia de las personas adultas mayores y garantice su participación activa en los procesos legales que las afectan, en igualdad de condiciones y eliminando todo tipo de segregación, violencia, desigualdad, maltrato o abuso. 

Marcos internacionales

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el documento que inicia la historia de los derechos humanos en el mundo -adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948 en la ciudad de París, Francia-, y los define como universales, indivisibles, integrales, interdependientes, complementarios, irrenunciables, imprescriptibles, inviolables e inalienables.

En dicho instrumento internacional se destacan los artículos 8 y 10: el primero menciona que “el derecho de toda persona es un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley”; y el segundo establece “el derecho de toda persona, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.

Desde aquel inicio, el concepto de Acceso a la Justicia ha venido evolucionando y también ha sido explicitado en otros documentos, entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Vale señalar que cada uno de estos documentos internacionales se aplica a las personas mayores, pero ninguno aborda puntualmente las barreras que enfrenta este grupo etario.  

En este último punto se destaca la promulgación de las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, definidas en 2008, durante la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana. En la Sección 2ª del Capítulo 1, se expresa que “se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”. Puntualmente, las reglas 2, 3 y 4 expresan, por primera vez, que el «envejecimiento» puede constituirse en una de esas causas. 

Ilustración: Rocío Lana

Otro documento destacable es la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIPDHPM), fue aprobada el 15 de junio de 2015 por los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos en el marco de la Asamblea General y sentó un notable precedente en materia de derechos humanos porque, a diferencia de los instrumentos anteriores, posee carácter vinculante.

En su artículo 31, la CIPDHPM expresa: “Los Estados Parte se encuentran comprometidos a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera en todas la etapas, comprometiéndose a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales”. Por primera vez un instrumento reconoce que la persona mayor tiene “derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones”.

Asimismo, el documento conmina a los países firmantes a trabajar en la generación de una conciencia integral acerca de los derechos de las personas mayores, creando medidas y realizando acciones concretas para lograr la divulgación y capacitación progresiva de toda la sociedad sobre este instrumento. “Los Estados Parte desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y programas dirigidos a promover: a) Mecanismos alternativos de solución de controversias; b) Capacitación del personal relacionado con la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, sobre la protección de los derechos de la persona mayor.

En 2021, el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (UNDESA) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) organizaron de manera virtual la 11° Sesión del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento (OEWGA, por sus siglas en inglés) en la que participaron organismos nacionales y organizaciones no gubernamentales de varios países.

El Informe de dicho grupo reconoció que el Acceso a la Justicia es un Derecho Humano que se configura como una garantía del derecho de igualdad, en la medida que supone que los Estados deben asegurar que todos los/as ciudadanos/as tengan igualdad de oportunidades y hagan efectivo su derecho, sin sufrir discriminación alguna de por medio.

Para ello, como fue señalado anteriormente, es muy necesario subsanar la falta de conocimiento y conciencia que tienen las personas mayores acerca de sus derechos y que, en muchas ocasiones, también presentan los jueces y juezas y personal del sistema judicial.

El compromiso de eliminar las barreras que obstaculizan el Acceso a la Justicia

El progreso hacia la consolidación de los derechos de las personas mayores supone identificar las barreras que obstaculizan su concreción y, por lo tanto, actuar en consecuencia.

Las barreras geográficas impiden que aquellos/as habitantes que residen lejos de su jurisdicción judicial no puedan acceder concretamente. Aquí se destacan las poblaciones rurales e indígenas de los países iberoamericanos que, incluso, pueden sufrir otros impedimentos como la carencia de recursos económicos o algún tipo de discapacidad crónica o eventual.

La falta de información es otro de los grandes obstáculos que hay que sortear porque impiden el conocimiento de los propios derechos y las formas en que pueden ser reclamados, ejercidos y defendidos. En muchas ocasiones se desconoce la existencia de oficinas o defensorías públicas, organizaciones civiles o universidades que suelen prestar servicios de asesoría y apoyo de profesionales competentes.

La ausencia o escasez de instancias de capacitación y sensibilización acerca de los derechos de las personas mayores destinadas a integrantes de los sistemas judiciales es otra de las principales barreras que atentan contra la integridad de este grupo poblacional. Aquí es importante generar recomendaciones para el abordaje y seguimiento de los casos desde una perspectiva de derechos humanos que recoja los señalamientos conceptuales marcados por las Constituciones y tratados internacionales.

En este contexto plagado de obstáculos, la comunicación adquiere y debe asumir una enorme responsabilidad. Los Estados, los organismos públicos vinculados a las políticas públicas destinadas a personas mayores, las instituciones civiles y privadas, las universidades y cada integrante de estos espacios tiene que comunicar de manera inclusiva y accesible los derechos y las formas y espacios de seguimiento para que sean cumplidos. Para ello, es fundamental asegurar la presencia de intérpretes lingüísticos, lenguaje de señas, información audiovisual, sistema Braille y todo mecanismo oportuno que asegure el acceso a la información y la libertad de expresión.

Es urgente, los Estados deben garantizar los derechos de las personas para que puedan lograr un proyecto digno en cada etapa de la vida. Su tarea prioritaria es establecer el Acceso a la Justicia en las agendas públicas, como así también promover reformas, de acuerdo a las evoluciones sociales, culturales, políticas y económicas que se desarrollen en los países. Esto implica la creación de comisiones o grupos multisectoriales y transdisciplinarios que reflexionen y aborden el Acceso a la Justicia de las personas mayores de manera interseccional, esto es, marcando los cruces con otras variables como género, orientación sexual, clase, educación, afrodescendencia, migración, discapacidad, ruralidad, pueblos indígenas, entre otros.

En este marco, es indispensable la realización de diagnósticos e investigaciones y evaluaciones para el diseño y la ejecución de políticas públicas, junto con la formación permanente de profesionales que trabajan para y junto las personas mayores y operadores/as de justicia, siguiendo paso a paso los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Adaptaciones en el Sistema Judicial para una atención inclusiva

Avanzar en el Acceso a la Justicia contribuye significativamente a crear sociedades más justas en la región y en el mundo y, para su logro, se requiere generar una atención inclusiva desde una perspectiva multidimensional que considere diversos elementos para garantizar su efectividad y equidad.

  • Accesibilidad física y digital: las instalaciones judiciales y todas las dependencias vinculadas deben ser accesibles para personas con movilidad reducida o discapacidades visuales y auditivas. Asimismo, se deben proporcionar servicios en línea accesibles y fáciles de usar para permitir el acceso a la información y procesos judiciales.
  • Trato preferente: el sistema de justicia debe garantizar un trato especializado y preferente a las personas mayores en los procedimientos judiciales, asegurando que sus casos sean resueltos de manera ágil y oportuna. Esto es especialmente relevante en casos en que su salud o bienestar estén en riesgo.
  • Apoyo legal especializado: se requiere establecer servicios legales especializados para personas adultas mayores que aborden cuestiones relacionadas con su bienestar, como la planificación de sucesiones, la protección contra el abuso y la negligencia, y otros temas relevantes.
  • Medios alternativos de resolución de conflictos: es necesario promover la mediación y otros medios alternativos de resolución de conflictos que puedan ser menos adversariales y más adecuados para las personas mayores.
  • Procedimientos simplificados: simplificar y adaptar los procedimientos judiciales para que sean comprensibles y manejables para las personas adultas mayores; uso de un lenguaje claro y sencillo, y brindar apoyo en la presentación de documentos legales.
  • Servicios de apoyo y ayudas técnicas: muchas personas mayores pueden enfrentar dificultades para acceder a la justicia debido a limitaciones físicas o cognitivas. Por lo tanto, se requiere proporcionar servicios de apoyo, como intérpretes, lectores o dispositivos de asistencia, para garantizar que puedan participar plenamente en los procesos judiciales.
  • Sensibilización y capacitación al personal del sistema judicial: es esencial contar con personal especializado en el sistema de justicia que esté capacitado para atender las necesidades particulares de las personas mayores. Las capacitaciones deben abordar temáticas vinculadas al trato digno y respetuoso hacia las personas mayores, y la comprensión de las problemáticas específicas que enfrenta este grupo. Jueces y Juezas, abogados/as y funcionarios/as deben ser conscientes de las barreras que enfrenta este grupo, y en base a ello adoptar enfoques inclusivos y adaptados a sus requerimientos.
  • Reducción/eliminación de barreras económicas: es necesario implementar medidas para reducir las barreras económicas que puedan impedir el acceso a la justicia, como la exención de tarifas judiciales para personas de bajos ingresos. Incluso, ofrecer una Justicia gratuita en caso de insuficiencia económica.
  • Campañas de difusión, promoción y sensibilización: dirigidas a la comunidad y a las personas adultas mayores para informarles sobre sus derechos legales y cómo acceder al sistema judicial.
Ilustración: Rocío Lana

Miradas hacia una Convención Internacional

En los últimos años, y especialmente tras la experiencia pandémica, se generaron ciertos debates y repercusiones ante la ausencia de un marco jurídico internacional global para salvaguardar y promover los derechos y la dignidad de las personas mayores. La falta de una norma universal y específica ha planteado la necesidad imperativa de establecer directrices bien definidas que orienten hacia la implementación y el cumplimiento efectivo del derecho al Acceso a la Justicia, entre otros derechos.

En el marco de la 11° Sesión del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento, el Dr. Alejandro Robino, Gerente de Políticas de Cuidado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) de Argentina expresó que “la falta de un instrumento jurídico internacional amplio e integrado para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas mayores sigue teniendo importantes repercusiones prácticas, en particular para quienes están en situaciones de emergencia” y agregó que “ninguno de los instrumentos internacionales de derechos humanos han abordado específicamente las barreras que enfrentan las personas mayores para acceder a la justicia”.

Sobre la viabilidad de la creación de un tratado universal legalmente vinculante existen opiniones divergentes. Algunos países subrayan que las cuestiones relacionadas al envejecimiento deben ser tratadas a través de los mecanismos y recursos actuales, aplicando con eficacia el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento.

Frente a esta postura, la Experta Independiente sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Claudia Mahler, opina que “el marco jurídico actual no proporciona los medios ni la capacidad para resolver de manera sistemática las carencias existentes en la protección de los derechos humanos de las personas de edad. (…) El edadismo es en gran medida invisible en las disposiciones de los tratados y en las interpretaciones de los órganos creados en virtud de estos. Para colmar esta laguna en el derecho internacional y regional de los derechos humanos debe reconocerse explícitamente la edad como motivo de discriminación, en particular en un instrumento jurídico global y vinculante dedicado a los derechos humanos de las personas de edad”. 

Por su parte, y en sintonía con Mahler, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michel Bachelet, presentó un informe ante el Consejo de Derechos Humanos durante la 12ª sesión del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre Envejecimiento de Naciones Unidas realizada en 2022. Allí destacó que “el marco internacional actual proporciona una cobertura fragmentada e incoherente de los derechos humanos de las personas mayores, tanto en la legislación como en la práctica, y que es necesario proceder sin demora a formular y aprobar un marco coherente, amplio e integrado (…)” y advirtió que “los derechos humanos de las personas mayores están menos protegidos y reconocidos desde el punto de vista jurídico que los de otros grupos sociales debido a la fragmentación de las normas y los procedimientos existentes y de sus limitaciones conceptuales y operacionales”.

Es decir, existe una concepción que resalta que, a pesar de que los derechos de las personas mayores están protegidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros mecanismos existentes, este respaldo no garantiza una protección integral y universal para este grupo poblacional porque las normativas que las amparan se encuentran dispersas en diversos convenios internacionales y regionales. Sucede que, en numerosas ocasiones, las personas mayores pasan desapercibidas tanto en el ámbito internacional como en el nacional debido a la carencia de disposiciones específicas que aborden su situación particular. La edad rara vez es citada como un motivo de no discriminación, lo que conlleva a menudo a que la discriminación por edad sea pasada por alto en diversos Estados.

El informe también señala que “es necesario y urgente formular y adoptar un marco de derechos humanos coherente, amplio e integral, que refleje la diversidad y realidad de las personas mayores y del envejecimiento, alejada de los estereotipos y prejuicios que existen en las sociedades y que ponga en valor esta etapa de la vida y a las personas mayores, para garantizar una mayor comprensión y sensibilización sobre la situación, las necesidades y las aportaciones de este grupo social y de este proceso y sobre la naturaleza y la magnitud del edadismo y de la discriminación por razón de edad”.

En este sentido, el propósito fundamental de una Convención de Naciones Unidas para los derechos de las personas mayores no consiste en instaurar nuevos derechos, sino en proporcionar un instrumento universal que garantice la plena realización y protección de los derechos ya existentes. Al respecto, de acuerdo al documento “Derechos de las personas mayores: Hacia una Convención de Naciones Unidas para los derechos de las personas mayores” elaborado por HelpAge Internacional España y financiado por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), un instrumento global brindaría un marco conceptual, legal y de rendición de cuentas para ayudar a los gobiernos, al sector privado, a la sociedad civil a tomar decisiones que aborden positivamente el envejecimiento de la población.

El impulso hacia una Convención Internacional no sólo representa un compromiso con la equidad y la justicia, sino también un paso crucial hacia la construcción de un mundo para todas las edades, donde las necesidades y las contribuciones de las personas adultas mayores sean reconocidas y valoradas. El avance hacia la materialización de este marco jurídico global propone un futuro de vida con dignidad y respeto. Este esfuerzo colectivo busca asegurar la protección de los derechos humanos y fomentar la creación de sociedades más inclusivas y consientes de las diversas realidades del envejecimiento. En ese camino, es fundamental que -siempre- prime la voluntad de la justicia de asegurar su pleno ejercicio.

Nota publicada en el Boletín 30 «El Acceso a la Justicia para las personas adultas mayores» del PICSPAM.