El Acceso a la Justicia implica, ante todo, que las propias personas mayores y quienes trabajan junto a ellas y les brindan servicios directa o indirectamente, conozcan y hagan valer sus derechos. Con esta premisa, desde el año 2020, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) brinda cursos de formación destinados a técnicos/as y profesionales que se desempeñen en diversas áreas de la Administración Pública, instituciones de salud y gerontológicas, entre otras.
El Acceso a la Justicia es considerado como un derecho fundamental autónomo que tiene como propósito asegurar el respeto por la dignidad humana, el ejercicio de todos los derechos y libertades de las personas, el respeto de la igualdad y la no discriminación, la participación, inclusión e independencia. Asimismo, representa una institución compleja en la cual se abarca el acceso propiamente dicho como posibilidad de llegar al sistema judicial, pero también el acceso al conocimiento de los derechos y la efectiva oportunidad de logro de un pronunciamiento judicial justo y en un tiempo prudencial.
En Argentina, el enfoque de Derechos Humanos se constituye como marco normativo y programático del desarrollo de las políticas públicas gerontológicas. En este sentido, las personas adultas mayores son concebidas como sujetos de derecho que gozan de garantías, entre ellas, la de Acceso a la Justicia. Dicha concepción fue fortalecida con la aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (CIDHPM) en 2017 (Ley Nº 27.360) y su posterior obtención de jerarquía constitucional, el 9 de noviembre de 2022 (Ley Nº 27.700) que revalorizó el documento y lo elevó al mismo nivel que la Constitución Nacional.
Lo cierto es que el concepto de Acceso a la Justicia ha venido evolucionando en diversos marcos internacionales y regionales de derechos humanos. De hecho, se encuentra explicitado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue el primer instrumento internacional que consagró el Acceso a la Justicia como derecho humano.
Cada uno de los instrumentos internacionales mencionados se aplica a las personas mayores. Sin embargo, ninguno de dichos documentos aborda específicamente las dificultades que enfrenta este grupo etario como, por ejemplo, el retraso en los procedimientos judiciales, las barreras geográficas y físicas que obstaculizan una adecuada accesibilidad en las sedes judiciales, la discriminación por edad, entre otras.
En este sentido, el hecho de que la cuestión etaria no sea un motivo claro de discriminación, revela una laguna en el marco internacional de los derechos humanos.
Aquí vale mencionar las denominadas “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia” definidas en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en 2008, las cuales advierten, por primera vez en el ámbito del derecho, que “el envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales y/o barreras producto del entorno económico y social, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia, con pleno respeto a su dignidad”.
El Acceso a la Justicia en Argentina
El Acceso a la Justicia se encuentra consagrado en la Constitución Nacional en los artículos 16, 18, 33, y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados e incorporados al ordenamiento jurídico en el artículo 75, inc.22. Sin embargo, se puede reconocer que una de las deudas más significativas que el ordenamiento jurídico ha contraído respecto de las personas adultas mayores es la efectivización de este derecho humano.
Es importante señalar que este grupo etario, por imperio constitucional, es destinatario de una mayor protección por parte del ordenamiento jurídico (art. 75 inc. 23 CN). En esta línea, la especial protección es una obligación específica del Estado incluso desde antes de la suscripción a la CIDHPM.
En Argentina, las Reglas de Brasilia fueron incorporadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en 2009 y se estableció la obligación de su cumplimento para los magistrados en particular y el Poder Judicial en general. En 2018, en el marco de la Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en San Francisco de Quito (Ecuador), se aprobó la actualización de las Cien Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de personas en condición de vulnerabilidad.
Por su parte, la CIPDHPM ha incorporado los Principios de Naciones Unidas a favor de las personas mayores, y en tal sentido establece como principio general aplicable “la dignidad, independencia, protagonismo y autonomía de la persona mayor” (art. 3, inc. c), a la vez que instituye como deber general de los Estados Parte “adoptar y fortalecer todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos” (art. 4, inc. c).
Si bien el derecho al Acceso a la Justicia y a las garantías procesales para personas mayores se establece taxativamente en el artículo 31 de la CIDHPM -“la persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (…)”-, la recepción de este derecho humano se observa tanto en los principios generales aplicable a la misma, como así también en los artículos 4; 5; 9; 11; 12; 13; 30 y 32.
Asimismo, el documento define enfáticamente que “los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas”. Aquí resulta relevante apuntar que, hasta la adopción de la CIDHPM, las personas mayores no contaban con una norma que garantizara este derecho de modo específico.
Además, la actuación judicial deberá ser particularmente expedita en casos en que se encuentre en riesgo la salud o la vida de la persona mayor y remarca que “desarrollarán y fortalecerán políticas públicas y programas dirigidos a promover: a) Mecanismos alternativos de solución de controversias; b) Capacitación del personal relacionado con la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, sobre la protección de los derechos de la persona mayor”.
A partir de estos señalamientos, por primera vez, un instrumento jurídico reconoce a la persona mayor el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones.
Se observa entonces, que el Acceso a la Justicia es un derecho complejo que tiene múltiples dimensiones, siendo una de ellas la de otorgar la posibilidad de que cada persona conozca el derecho que le asiste. En esta misma línea, corresponde aludir al capítulo V de la CIDHPM (artículo 32) en la cual se conmina a los Estados a trabajar en pos del logro de una conciencia integral acerca de los derechos de las personas mayores, estableciendo la necesidad de adoptar medidas para lograr la divulgación y capacitación progresiva de toda la sociedad sobre este instrumento.
PAMI: Medidas y acciones tendientes a garantizar un adecuado Acceso a la Justicia
El Informe del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento relativo a su 11º período de sesiones de Naciones Unidas reconoce que el Acceso a la Justicia es un Derecho Humano que se configura como una garantía del derecho de igualdad, en la medida que supone que los Estados deben asegurar que todos los ciudadanos tengan igualdad de oportunidades y hagan efectivo su derecho, sin sufrir discriminación alguna de por medio.
Lo cierto es que, como fue mencionado anteriormente, existen obstáculos para las personas mayores que impiden que se garanticen y efectivicen adecuadamente sus derechos: se destacan las barreras físicas, la asequibilidad entendida como limitaciones de índole económica, principalmente para las mujeres mayores y, particularmente, en países en desarrollo; los retrasos excesivos en los procesos judiciales; la falta de conocimiento y conciencia, tanto para las personas mayores que pueden desconocer sus derechos, como para los jueces y juezas y personal del sistema judicial, quienes suelen carecer de conciencia y sensibilidad con respecto al grupo, así como el conocimiento y entrenamiento adecuados para poder abordar sus casos; la brecha digital; el impacto de las normas culturales en el acceso a la justicia, entre otros obstáculos.
En este marco, resulta importante asumir que el Acceso a la Justicia implica, ante todo, que las propias personas mayores, como así también quienes trabajan junto a ellas y les brindan servicios directa o indirectamente, conozcan y hagan valer sus derechos. Por esta razón, el INSSJP-PAMI, ha llevado adelante múltiples cursos de formación destinados a técnicos/as y profesionales que se desempeñen en diversas áreas de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, instituciones de salud, gerontológicas, entre otras.
También vale mencionar el convenio realizado entre el INSSJP-PAMI y la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que propone instancias formativas sobre derechos humanos, vejez y envejecimiento.
Bajo la órbita del mencionado Ministerio, funcionan los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) que cuentan con más de 100 oficinas en el país y brindan servicios de atención legal y psicosocial integral a personas que enfrentan barreras y/o problemas para el ejercicio de sus derechos, o experimentan conflictos interpersonales y/o legales. Quienes acuden a un CAJ reciben asesoramiento legal y psicosocial, asistencia directa para gestiones, negociaciones y trámites administrativos, mediación comunitaria y patrocinio jurídico, además de acompañamiento subjetivo para fortalecer sus capacidades y autonomía.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación también cuenta con un Registro Nacional de Facilitadores de la Comunicación para el Acceso a la Justicia de las personas con discapacidad (RENAFAJU), y el programa “+Justicia en tu Barrio”, destinado a trabajadoras/es que prestan servicios como Promotores de Acceso a la Justicia en los CAJ de todo el país.
Asimismo, se ha implementado la Línea telefónica 137 destinada al asesoramiento legal y en acceso a derechos en Argentina. Si bien originalmente estuvo centrada en la atención y el acompañamiento ante situaciones de violencia por motivo familiar y/o sexual, desde el año 2022 se ampliaron las temáticas de atención para consultas y asesoramiento referidas al Acceso a la Justicia, con abogadas/os especialistas en el acompañamiento a poblaciones con derechos vulnerados.
Desde el ámbito del Poder Judicial se encuentra la Comisión Nacional de Acceso a Justicia (CNAJ) que tiene por objetivo promover e incentivar el acceso a la justicia a través de métodos alternativos de resolución de controversias, disminuir la litigiosidad judicial y optimizar el servicio de Justicia que se brinda a la ciudadanía; junto con el funcionamiento de la Oficina de Violencia Doméstica que es un ente público argentino creado en 2006 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) para facilitar el acceso a la justicia a las víctimas de violencia doméstica.
Finalmente, y en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires (SCBA), fue creada una Mesa de Trabajo de especialistas de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para la redacción de una Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia y Juzgamiento de las Personas Mayores.
Como ya se ha dicho en numerosas oportunidades, el vertiginoso envejecimiento de la población exige respuestas inmediatas y los organismos gubernamentales que operan sobre las políticas públicas, así también como las instancias judiciales en estas temáticas, deben afianzar su compromiso de garantizar un Acceso digno a la Justicia a todas las personas.
Propuestas formativas
Desde el año 2020 hasta ahora, fueron capacitadas 50.000 personas, aproximadamente. Algunas de las propuestas formativas abordaron las siguientes temáticas:
- «Introducción a la perspectiva de género» – Ley Micaela, destinado al personal de PAMI y disponible para personas que trabajan en las instituciones prestadoras, como las Residencias de Larga Estadía.
- Diplomado Iberoamericano sobre Políticas de Cuidados en Centros de Día y Residencias de Larga Estadía para Personas Mayores, organizado junto a la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y ONU Mujeres.
- Curso de Buentrato hacia las personas mayores, destinado a personal de PAMI y personas cuidadoras de las Residencias de Larga Estadía prestadoras, y a profesionales y técnicos/as de la región.
- Curso “Elementos clave para la implementación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”. En articulación con la OISS.
- Curso “Introducción a la perspectiva de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”. En articulación con la Secretaría de Derechos Humanos.
- Capacitación sobre la atención primaria con perspectiva gerontológica, dirigida a médicos de cabecera y personal de la salud.
- Curso “Desatar para cuidar. Herramientas, estrategias y alternativas para eliminar las sujeciones”, destinado al personal de las Residencias de Larga Estadía.
- Curso “Intervenciones para el abordaje integral de las personas con demencia”, destinado al personal de las Residencias de Larga estadía y otras instituciones prestadoras.
* Nota publicada en el Boletín 30 «El Acceso a la Justicia para las personas adultas mayores» del PICSPAM.